REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, SEIS (06) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.

204° y 155°

Vista la diligencia suscrita por la abogada en ejercicio TAMARIS COROMOTO DIAZ AGUILERA y MILENA COROMOTO MARTINEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 185.077 y 204.533 respectivamente, actuando en este acto en su condición de apoderadas judicial de la parte demandada, donde solicitan en fecha 29 de Julio del año en curso, este Tribunal en virtud del volumen excesivo de trabajo en virtud de que en los actuales momentos consta de poco personal, por error involuntario no le dio respuesta de manera oportuna en el lapso de los tres días para la misma, es por ello que a los fines de subsanar dicho error, pasa a dar respuesta a dicha solicitud en la presente fecha. De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que en fecha 22 de noviembre del 2011, se dicto auto fijándose fecha para dictar sentencia en la presente causa. Difiriendo la misma mediante auto dictado en fecha 09 de Enero del 2012. ahora bien en fecha veinticuatro de Abril de 2013, se dicto auto Reponiendo la causa al estado de oír la apelación ejercida en fecha 14 de Noviembre del 2011, una vez conste en autos la ultima notificación que de las partes se haga, librándose en esa misma fecha la correspondiente boleta de notificación. Así las cosas es evidentemente notorio que hasta la presente fecha no consta en actas que las parte interesada se haya dado por notificada. Es por los razonamientos claramente explanados, que mal podría este Juzgador decretar la Perención de la Instancia en la presente acción. Por tal motivo se NIEGA lo solicitado.

ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

Exp: 28.560
Eleczo...