REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, OCHO DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE
204º y 155º

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que en fecha 19 de Mayo de 2014, el Alguacil del Tribunal consignó el recibo de citación de la defensora judicial designada a la parte accionada. Posteriormente en fecha 10-07-14, o sea el último día de los 20 concedido para la contestación de la demanda, la defensora judicial consignó escrito de contestación a la demanda, por lo que al primer día de Despacho siguientes comenzó a correr el lapso de promoción de pruebas el cual precluyó el día 01 de Agostos del 2014, debiendo ser agregadas las pruebas el día 04-08-14, lo cual por error involuntario del tribunal no se hizo, razón por la cual este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”, repone la causa al estado de agregar las pruebas presentadas por las partes, lo cual se hará mediante el presente auto.

Visto el escrito de pruebas presentado por el ciudadano OSWALDO RAFAEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.793.212, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 193.111, en su carácter de apoderado actor, el tribunal acuerda agregarla a los autos. Cúmplase.-


ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YOHISKA MUJICA LUCES


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.
La Stria

Exp. 33.105