PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Seis (06) de Agosto de Dos Mil Catorce (2.014).-

204º y 155º

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la ley y en pleno cumplimiento del artículo 242 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a decidir sobre la presente causa, siendo sus partes:

DEMANDANTE: FELIPE ANTONIO GIL venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V.-588.749 y domiciliado en el Sector Caño de los Becerros, parroquia Chaguaramal, municipio Piar del estado Monagas.

APODERADO JUDICIAL: EDILBERTO JOSÉ NATERA BARRETO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.952.925, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 47.548 con domicilio procesal en la calle Urica, edificio “Terra”, piso 1, oficina 1-05, municipio Maturín estado Monagas.

DEMANDADO: GEORGE FIGUERA SILVA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.700.001, y domiciliado en el municipio Piar estado Monagas.

APODERADO JUDICIAL: No constituido

MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO

EXPEDIENTE N°: 15.355

En fecha Primero (1°) de Agosto de Dos Mil Catorce (2.014) se recibió libelo de demanda por distribución, interpuesto por el ciudadano FELIPE ANTONIO GIL venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V.-588.749 y domiciliado en el Sector Caño de los Becerros, parroquia Chaguaramal, municipio Piar del estado Monagas; asistido por el ciudadano EDILBERTO JOSÉ NATERA BARRETO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.952.925, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 47.548 con domicilio procesal en la calle Urica, edificio “Terra”, piso 1, oficina 1-05, municipio Maturín estado Monagas; por medio del cual demanda formalmente al ciudadano GEORGE FIGUERA SILVA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.700.001, y domiciliado en el municipio Piar estado Monagas.

Manifiesta la parte actora ser poseedor legitimo y adjudicatario de un lote de terreno propiedad del Estado venezolano, denominado “”Los Nietos”, ubicado en el Sector Caño de los Becerros, parroquia Chaguaramal, municipio Piar del estado Monagas, con una superficie total de ONCE HECTÁREAS CON CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (11 Has con 1.148 mts2), ubicado en los siguientes linderos: NORTE: Río Aragua y Carretera Principal Caño de los Becerros; SUR: Río Aragua; ESTE: Terrenos ocupado por Fermín Salazar, Manuel Acuña y Pablo Rocca y OESTE: Río Aragua. Sobre el mencionado lote de terreno le fue otorgado Titulo Supletorio Socialista Agrario y Carta de Registro, documentos debidamente Autenticados por ante la Unidad de Memoria Documental del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en fecha Diecinueve (19) de Mayo del Dos Mil Once (2.011) quedando asentados como: N° 50, Folio 74 y 75, Tomo 1.194 y N° 49, Folio 73, Tomo1.194 respectivamente, en los Libros de Autenticaciones.

Se observa en el libelo que el demandado, presuntamente:

“…desde hace un poco más de diez (10) meses, es decir, aproximadamente desde mediados del mes de Agosto de 2013, específicamente, a partir del 20 de Agosto del referido año, el ciudadano GEORGE FIGUERA SILVA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.700.001, y domiciliado en el municipio Piar estado Monagas, se introdujo de forma violenta y con escalamiento, sin derecho alguno que le asista en un área cercana al portón de entrada al lote de terreno arriba identificado, del cual soy poseedor legitimo y adjudicado, rompiendo la cerca perimetral, construida de estantes de madera y alambres de púas, y las mangueras utilizadas para el riego de los cultivos existentes en ese momento; así como también destruyendo la siembra que teníamos de TRES MIL (3.000) matas de LECHOZA”…Omisis...”PERTURBANDO la posesión legítima que desde hace más de 34 años he venido ejerciendo sobre el referido lote de terreno…”

Que la actora manifiesta igualmente que la perturbación existente, frena el funcionamiento del área productiva, y la adquisición de alimentos como un Derecho Constitucional, tomando en cuenta además que la materia agraria es una jurisdicción espacialísima distinta a la ordinaria.
Así mismo, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su Articulo 212 lo siguiente: “los Juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria…”
Ahora bien como quiera que la falta de competencia puede ser declarada aún de oficio en cualquier grado e instancia del proceso (Articulo 60 del Código de Procedimiento Civil); y en virtud de la Nulidad a la cual esta sujeta cualquier decisión dictada por un juez sin competencia para ello; este Tribunal respecto de su competencia refiere de seguidas:

Una vez analizados tanto el libelo de la demanda como los recaudos acompañados, se evidencia que se trata de una acción de Interdicto de Amparo debido a la existencia de perturbación lo cual existe riesgo de la seguridad agroalimentaria de la Nación, según el propio dicho de la parte, lesionan su derecho agrario, afecta el ejercicio económico social y pone en peligro el fin socio-productivo; todo lo cual está estrechamente ligado a la materia agraria.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente consideradas este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA MATERIA para conocer de la presente causa, y señala expresamente como Tribunal competente, al Juzgado de Primera Instancia Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. El Tribunal deja transcurrir el lapso de cinco (05) días a la parte, si ha bien considera pueda ejercer el recurso de regulación de la competencia y una vez vencido el mismo se librara oficio al Tribunal declarado competente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha up supra señalada. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez,


Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma.



En esta misma fecha, siendo las 02:30 pm, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

GP/ mp/sb
Exp. Nº 15.355