REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 07 de Agosto del 2014

204° y 155°

DEMANDANTE: DELIA MARGARITA QUIÑONEZ viuda de LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 565.790 de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA ISABEL LOPEZ QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-11.208.842.

SOMETIDO A INTERDICCION: MARIA ISABEL LOPEZ QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 11.208.842 de este domicilio.

ASUNTO: INTERDICCION.

Se inicio el presente procedimiento a través de escrito libelar presentado para su distribución en fecha 27/05/2010, mediante el cual la ciudadana DELIA MARGARITA QUIÑONEZ viuda de LOPEZ, asistido por el Abogado CESAR AUGUSTO BOADA RODRIGUEZ en la cual expone lo siguiente:

“Soy madre de la ciudadana MARIA ISABEL LOPEZ QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.208.842, de mi mismo domicilio, quien cuenta en la actualidad con treinta y ocho años de edad (389, habida en el matrimonio que contraje con el ciudadano ENRIQUE LOPEZ LOUREIRO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V- 1.454.444, hoy fallecido, anexo marcado “A” copia certificada del acta de matrimonio, marcada “B”, copia certificada del acta de defunción, y marcada “C” copia certificada del acta de nacimiento de mi hija.
Pero es el caso, Ciudadano Juez, que mi hija nació con el SINDROME DE DOWN, lo que trajo como consecuencia en ella, un defecto intelectual y un desarrollo mental incompleto, presentado graves dificultades en el área cognoscitiva, en el lenguaje y en la capacidad de socialización, ameritando supervisión continua en todos los aspectos de su vida, estando en estado habitual de defecto intelectual que la hace incapaz de proveer a sus propios intereses. Acompaño marcado “D”, Informe medico, suscrito por la Dra. YAJAIRA GONZALEZ, Medico Psiquiatra donde consta este padecimiento y sus consecuencias.

DEL DERECHO
Fundamento la presente petición en los Artículos 303, 309, 393, 395, 396, 397, 399, 401 y 403 del Código Civil Venezolano Vigente y Artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.

CONCLUSIONES
En vista de lo anterior, Ciudadano Juez, siendo yo una persona cercana a cumplir ochenta (80) años de edad, con ciertas limitaciones físicas, propias de mi edad, para lo cual necesito ayuda de otras personas, y siendo yo la única persona que ha cuidado de mi hija desde su nacimiento, brindándole los cuidados especiales que su condición amerita, y por cuanto siento que estoy limitada para hacerlo, y ante una eventual ausencia de mi persona, y dada la limitación o en estado habitual de defecto a las facultades intelectuales de mi hija, que la hacen incapaz de representarse, proveerse y defenderse por si sola para responder a sus propios intereses, solicito a su autoridad declare a mi identificada hija MARIA ISABEL LOPEZ QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V. 11.208.842, de mi mismo domicilio INCAPAZ de actos de la vida…
PETITORIO.
En base a las anteriores consideraciones contentivas de los argumentos de hecho y de derecho en que fundamento mi petición, solicito muy respetuosamente de su competencia declare la INTERDICCION CIVIL de mi hija MARIA ISABEL LOPEZ QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 11.208.842, de mi mismo domicilio; y en consecuencia nombre como su tutora a mi hija LORGIA ROXI LOPEZ QUIÑOÑEZ, Venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad No. 5.334.177, domiciliada en la Urbanización Fe y Alegría, Edificio 49 Piso 1, Apartamento 1 de la ciudad de Cumana Estado Sucre…

Ahora bien, en virtud de que se han llenado las exigencias mínimas legales exigidas en los artículos 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil, para decretar interdicción provisional solicitada y habiéndose interrogado a la notada de SINDROME DE DOWN ciudadana MARIA ISABEL QUIÑONES LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, casada titular de la cédula de identidad Nro. 11.208.842, y de este domicilio; y oído a seis de sus parientes, incluyendo a la ciudadana LORGIA ROXY LOPEZ DE REGALADO quien pretende ser la tutora de la sometida a interdicción e igualmente consta en auto informe médico de la tratante Dra. Yajaira González de Fernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.536.722, Medico Psiquiatra, colegiada en el Ministerio de Sanidad bajo el N° 21773 quien en fecha 22 de Abril del 2009 determino en su Informe:

Que la ciudadana María Isabel López Quiñones de 37 años de edad, C.I: 11.208.842 es portadora de una alteración genética (Síndrome de Down) que ocasionó en ella un desarrollo mental incompleto; por tanto presenta graves dificultades en el área cognoscitiva, en el lenguaje y en la capacidad de socialización. Amerita supervisión continua en todos los aspectos de su vida.

Ahora bien, este sentenciador observa que de la averiguación sumaria existen datos suficientes que evidencian el SINDROME DE DOWN atribuida a la ciudadana; por lo tanto se ordena proceder a decretar la INTERDICCION PROVISIONAL Y visto que consta la Notificación del Ministerio Público se procede a nombrar el tutor interino y Así se decide.

Por consiguiente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana MARIA ISABEL QUIÑONEZ LOPEZ, como consecuencia del presente decreto, se dictan los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Prosígase la causa por los tramites del juicio ordinario, en el lapso de promoción de pruebas; SEGUNDO: Se designa como tutor interino a la ciudadana LORGIA ROXY LOPEZ DE REGALADO, venezolana, mayor de edad, divorciada titular de la cédula de identidad Nro. 5.334.177 TERCERO: El tutor provisional debe cuidar en su casa al entredicho provisional, ciudadana MARIA ISABEL QUIÑONEZ LOPEZ, siendo su primera obligación la de velar por su salud; así como también todas las inherentes a su alimentación, vestido y cuidados necesarios. CUARTO: El presente decreto deberá registrarse en la forma prevista por el artículo 414 del Código Civil. QUINTO: Notifíquese de la presente decisión a la Representación Fiscal y al solicitante.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los 07 días del mes de Agosto del año dos mil catorce. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
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El Juez,

Abg. Gustavo Posada.



La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m), se dictó y publicó la anterior decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

Exp. 13773
Gp / Mbrs