JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Ocho (08) de Agosto de 2014
204° y 155°
LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
EXPEDIENTE: Nº 15294
PARTE DEMANDANTE.-
Sociedad Mercantil COMERCIAL PALMA REAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, en fecha 07 de Mayo de 1998, anotado bajo el Nro. 66, Libro 3-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE.-
JUAN JOSÈ BETANCOURT SALAZAR, NELLY REVOLLO CAMPOS, SAID FRANGIE, SUSANNE DRESCHER REQUENA, ADRIANA TRUJILLO, JOHANA POWEL, venezolanos, mayores de edad, inpreabogado Nros. 12.957, 16.647, 76.434, 101.324, 96.980, 125.801, respectivamente.
PARTE DEMANDADA.-
Sociedad Mercantil OZONO CARDIO AND FITNESS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Estado Monagas, en fecha 17 de Febrero de 2012, bajo el Nro. 44, Tomo 11-A-RM MAT, RIF: J-40049238-6, representada por el ciudadano RAFAEL ALEJANDRO GARCIA NÙÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula Nro. 15.030.683, en su condición de Gerente Regional.
MOTIVO:
RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
Breve descripciòn de los hechos.
Recibida la presente demanda por distribución de fecha 23-05-14, fue admitida la misma por auto de fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2014, se emplazó a la parte demandada para la contestación a la demanda. En el transcurso del proceso la abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA, apoderada judicial de la parte demandante, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.101.324, desistió del procedimiento.
De seguida se transcribe textualmente la actuaciòn de auto composición procesal manifestada por la parte demandante: “En horas de Despacho del dìa de hoy 05 de Agosto del año 2014, comparece por ante este Tribunal la ciudadana abogada Susanne Drescher Requena, inscrita en el inpreabogado bajo el nùmero 101.324; con el carácter de apoderada actora y expuso: Desisto del presente procedimiento y me reservo el derecho de intentar nuevamente la acciòn y solicito muy respetuosamente a este honorable Tribunal se sirva impartir a la homologación respectiva, acuerde la devolución de originales anexos al libelo de la demanda, contrato, facturas, notificaciones e Inspecciòn judicial, etc., previa certificación en autos, y seguidamente acuerde el cierre y archivo del expediente”. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.”
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza, se evidencia que la Abogada Susanne Drescher Requena, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 101.324, compareció en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil COMERCIAL PALMA REAL C.A, antes identificada, con facultades expresas para desistir, reservándose el ejercicio de la acciòn, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que el acto de contestación de la demanda no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento que formuló la Abogada SUSANNE DRESCHER REQUENA, apoderada judicial de la parte demandante, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.101.324, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesto contra Sociedad Mercantil OZONO CARDIO AND FITNESS C.A., identificados en el encabezamiento de esta decisión. Como consecuencia de ello se acuerda lo siguiente: 1) Devuélvase originales acompañados con el escrito libelar, previa certificación en autos. 2) Se ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha Up Supra.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana, se dictò y publicò la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/njc
|