REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4

Caracas, 22 de Agosto de 2014
204º y 155º

AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: 3596-14 (Aa)

Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho ISABELLA MARIA VECCHIONACE QUEREMEL, ERICK JOSÉ CASTRO CORONEL y LORENA RINCON ACOSTA, Fiscal Provisorio y Auxiliares Interinos, respectivamente de la Fiscalía Centésima Quincuagésima Sexta (156º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quienes apelan con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numerales 1 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en la Audiencia Preliminar en fecha 17 de Junio de 2014, por el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual desestimó el escrito Acusatorio decretándose como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con los artículos 34 numeral 4 y 300 numeral 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 313 numeral 3 ejusdem, en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER SUÁREZ LUGO, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

PRIMERO: Literal a. Los Profesionales del Derecho ISABELLA MARIA VECCHIONACE QUEREMEL, ERICK JOSÉ CASTRO CORONEL y LORENA RINCON ACOSTA, Fiscal Provisorio y Auxiliares Interinos, respectivamente de la Fiscalía Centésima Quincuagésima Sexta (156º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quienes ejercen el presente recurso con el carácter de titulares de la acción penal, poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada en fecha 17/06/2014, por el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 26 de Junio de 2014, fecha ésta que emerge del mismo escrito de apelación cursante al folio 01 del cuaderno de incidencia, correspondiente al quinto día hábil siguiente a la fecha en que fue pronunciado el fallo impugnado, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, tal y como consta en el cómputo cursante a los folios 42 y43 del presente cuaderno.

TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto en fecha 26/06/2014, por los Profesionales del Derecho ISABELLA MARIA VECCHIONACE QUEREMEL, ERICK JOSÉ CASTRO CORONEL y LORENA RINCON ACOSTA, Fiscal Provisorio y Auxiliares Interinos, respectivamente de la Fiscalía Centésima Quincuagésima Sexta (156º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quienes apelan con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numerales 1 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en la Audiencia Preliminar en fecha 17 de Junio de 2014, por el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual desestimó el escrito Acusatorio decretándose como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con los artículos 34 numeral 4 y 300 numeral 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 313 numeral 3 ejusdem, en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER SUÁREZ LUGO, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.-


Estando dentro del lapso previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, la ABG. ANA GERTRUDIS LUGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 208.327, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano EDGAR ALEXANDER SUÁREZ LUGO, debidamente juramentada según el acta que cursa al folio cursa al folio 30 del presente cuaderno, consignó escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por la Representación Fiscal, al tercer día hábil tal como consta en el cómputo que riela a los folios 42 y 43 del cuaderno de incidencia, razón por la cual SE ADMITE. Y ASÍ SE DECIDE.


D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 428, 439 numerales 1 y 7, 440 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto en fecha 26/06/2014, por los Profesionales del Derecho ISABELLA MARIA VECCHIONACE QUEREMEL, ERICK JOSÉ CASTRO CORONEL y LORENA RINCON ACOSTA, Fiscal Provisorio y Auxiliares Interinos, respectivamente de la Fiscalía Centésima Quincuagésima Sexta (156º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quienes apelan con fundamento en lo establecido en el artículo 439 numerales 1 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en la Audiencia Preliminar en fecha 17 de Junio de 2014, por el Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual desestimó el escrito Acusatorio decretándose como consecuencia el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con los artículos 34 numeral 4 y 300 numeral 4 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 313 numeral 3 ejusdem, en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER SUÁREZ LUGO, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN EN MENOR CUANTÍA, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Asimismo, se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la la ABG. ANA GERTRUDIS LUGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 208.327, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano EDGAR ALEXANDER SUÁREZ LUGO.

Por cuanto se considera que es necesario revisar la totalidad de las actuaciones que conforman la causa original signada bajo el N° 31ºC-19.510-12 (nomenclatura del Tribunal de Instancia), seguida en contra del ciudadana EDGAR ALEXANDER SUÁREZ LUGO, a los fines de emitir la decisión correspondiente, es por lo que se acuerda solicitar el expediente original al Juzgado Trigésimo Primero (31º) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal. A tal efecto líbrese Oficio.

Publíquese, Regístrese, Diarícese.

LA JUEZ PRESIDENTE,
(PONENTE)



DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA

EL JUEZ INTEGRANTE (T),


DR. EDGAR ESMIL ALIZA MACIA.


LA JUEZ INTEGRANTE (S),


DRA. FRENNYS BOLIVAR DOMINGUEZ

LA SECRETARIA


ABG. LILIANA VALLENILLA.


CAUSA N° 3596-14 (Aa)
CMT/AHM/JMAJ/LV/aa.-