REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 18 de agosto de 2014
204º y 155º
CAUSA Nº 3814-14
PONENTE: YRIS CABRERA MARTÍNEZ
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana AVELINA MELENDEZ LARRAZABAL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Quincuagésima Octava (58º) (E) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 439 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 22 de julio de 2014 por el Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de Orden de Aprehensión peticionada por la Oficina Fiscal en contra del ciudadano LUIS ANGEL MILLA ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 23.641.649.
El 7 de agosto de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el número 3814-14, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Juez YRIS CABRERA MARTINEZ.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata que la ciudadana AVELINA MELENDEZ LARRAZABAL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Quincuagésima Octava (58º) (E) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, como titular del ejercicio de la acción penal; por lo cual se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 literal “a” en relación con el artículo 424 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA TEMPESTIVIDAD
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa este Tribunal Colegiado que el mismo fue interpuesto de manera oportuna, es decir, dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta en el computo de Ley, practicado por la Secretaría del Juzgado a quo, cursante a los folios 19 y 20 del cuaderno de incidencia en la cual señalo: “… CERTIFICA: que desde el día 29 de julio de 2014, fecha en que la Fiscalía Quincuagésima Octava (58º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, se dio por notificada de la decisión dictada por este despacho en fecha 22 de Julio de 2014, hasta el día 04 de Agosto de 2014, fecha en la que (…) consignó (…)el escrito contentivo a la apelación en contra de dicha decisión, transcurrieron CUATRO (4) DÍAS HÁBILES…”.
DE LA IMPUGNABILIDAD
En lo atinente al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, observa esta Alzada, que la decisión por la cual el Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declara SIN LUGAR la solicitud de Orden de Aprehensión peticionada por la representante del Ministerio Publico en contra del ciudadano LUIS ANGEL MILLA ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 23.641.649, puede ser impugnada de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 439 del Texto Adjetivo Penal, y no por el numeral 1 de la referida norma, como erradamente lo solicita la Oficina Fiscal, constatándose que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo que, el recurso interpuesto debe ser declarado ADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del referido Texto Adjetivo Penal, al no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 ejusdem.
Por cuanto esta Sala considera necesario la revisión del expediente original, se acuerda recabarlo del Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Control, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana AVELINA MELENDEZ LARRAZABAL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Quincuagésima Octava (58º) (E) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 22 de julio de 2014 por el Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de Orden de Aprehensión peticionada por la Oficina Fiscal en contra del ciudadano LUIS ANGEL MILLA ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 23.641.649.
Se acuerda recabar el expediente original del Tribunal Trigésimo Tercero (33º) de Control, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase
LA JUEZ PRESIDENTE-(PONENTE)
DRA. YRIS CABRERA MARTINEZ
LOS JUECES INTEGRANTES
DRA. GLORIA PINHO DR. JOHN PARODY GALLARDO.
LA SECRETARIA
ABG. EMERYS ZERPA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. EMERYS ZERPA
Asunto: Nº 3814-14.
YYCM/GP/JPG/Abac.