REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 18 de agosto de 2014.
204° y 155°
Expediente: Nro. 3818-14
Ponente: Dra. Gloria Pinho

Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 11 de agosto del 2014, corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 25 de julio de 2014, por la profesional del derecho VANESSA ROMERO SANCHEZ, en su carácter de defensora del ciudadano ARNOLD ALEXIS PÉREZ SERRANO, en contra de la decisión dictada el 17 de julio del 2014, por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acuerda: “…decretar MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ARNOLD ALEXIS PEREZ SERRANO, supra identificado, ello en virtud de la magnitud del daño causado, toda vez que es un delito que atenta en contra de las personas…” (folio 24 del cuaderno de apelación).


El 11 de agosto de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 3818-14, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para su conocimiento a la Juez GLORIA PINHO, quien con tal carácter suscribirá el fallo.


En fecha 18 de agosto de 2014, se dictó auto y se libró oficio Nº 652-2014, dirigido al Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitando con carácter de urgencia las actuaciones originales seguidas en contra del ciudadano ARNOLD ALEXIS PÉREZ SERRANO, a fin de admitir o no el recurso de apelación planteado por la defensa.

A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:

-I-
DE LA LEGITIMIDAD

Se constata que, la profesional del derecho VANESSA ROMERO SANCHEZ, en su carácter de defensora del ciudadano ARNOLD ALEXIS PÉREZ SERRANO, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, ello en virtud que al folio 102 del expediente original, corre inserta acta de juramentación y aceptación como defensora del ciudadano ARNOLD ALEXIS PEREZ SERRANO, por parte de la abogada VANESSA REBECA ROMERO SANCHEZ, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.

-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el mismo fue interpuesto el 25 de julio de 2014, (folios 1 al 6 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 17 de julio del 2014, vale decir, al cuarto (4) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se evidencia del cómputo efectuado por la secretaria adscrita al Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 56 del cuaderno de incidencia, en el que deja constancia de lo siguiente: “…CERTIFICA; que conforme a los libros diarios llevados por este Órgano Jurisdiccional desde la fecha 17-07-2014 (sic) (exclusive), data en que se dio por notificado el recurrente de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional, hasta la fecha en la cual fue presentado recurso de apelación por ante este Tribunal, vale decir, 25-07-2014 (sic) (inclusive) transcurrieron CUATRO (4) DÍAS HÁBILES, a saber VIERNES 18-07-2014 (SIC) LUNES 21-07-2014 (sic) MIERCOLES 23-07-2014 (sic) y VIERNES 25-07-2014 (sic)…”. Y ASI SE DECLARA.


-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD

De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por la profesional del derecho VANESSA ROMERO SANCHEZ, en su carácter de defensora del ciudadano ARNOLD ALEXIS PÉREZ SERRANO, en contra de la decisión dictada el 17 de julio del 2014, por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acuerda: “…decretar MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ARNOLD ALEXIS PEREZ SERRANO, supra identificado, ello en virtud de la magnitud del daño causado, toda vez que es un delito que atenta en contra de las personas…” (folio 24 del cuaderno de apelación). La misma recurre conforme a lo previsto en los numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.


-IV-
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por los profesionales del derecho SANDRA BARREZUETA DE R., y RENNY R. AMUNDARAIN DURAN, en su carácter de Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente, de la Fiscalía Nonagésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el mismo fue interpuesto en el lapso legal, es decir, al segundo (2) día hábil siguiente de haber sido emplazado, tal como se constata al folio 39 del cuaderno de incidencia, donde se observa la Boleta de Emplazamiento de fecha 30 de julio de 2014, y recibida el 5 de agosto de 2014 por esa Representación Fiscal; así como el escrito de contestación recibido por parte del Tribunal a-quo, en fecha 7 de agosto de 2014, tal como se desprende del cómputo de ley practicado por la secretaria adscrita al Tribunal de Control y el cual corre inserto al folio 57 del cuaderno de apelación, indicando: “…CERTIFICA: que conforme a los libros diarios llevados por este Órgano Jurisdiccional desde la fecha 05/08/2014 (sic) (exclusive), data en que el Fiscal 98º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, se dio por emplazado del presente recurso de apelación, hasta el día 07/08/2013 (sic) (inclusive), fecha ésta en la cual presentó contestación al recurso de apelación transcurrieron DOS (2) DÍAS HÁBILES, a saber: MIERCOLES 06-08-2014 (sic) y JUEVES 07-08-2014 (sic)…”, en tal sentido, la Representación Fiscal se encuentra facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, pues posee cualidad para ello, es por lo que esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. Y ASI DECLARA.

Examinados los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.


-V-
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto, el 25 de julio de 2014, por la profesional del derecho VANESSA ROMERO SANCHEZ, en su carácter de defensora del ciudadano ARNOLD ALEXIS PÉREZ SERRANO, en contra de la decisión dictada el 17 de julio del 2014, por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acuerda: “…decretar MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ARNOLD ALEXIS PEREZ SERRANO, supra identificado, ello en virtud de la magnitud del daño causado, toda vez que es un delito que atenta en contra de las personas…” (folio 24 del cuaderno de apelación). Igualmente esta Alzada tomará en consideración la contestación al recurso de apelación presentado por la Representación Fiscal para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva.

Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Juez Presidente

Dra. Yris Cabrera Martinez
La Juez Ponente El Juez

Dra. Gloria Pinho Dr. John Enrique Parody Gallardo



La Secretaria

Abg. Emerys Zerpa
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
La Secretaria

Abg. Emerys Zerpa

YCM/GP/JEPG/AA/da
Exp. Nº 3818-14