REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 21 de agosto de 2014
204º y 155º
CAUSA Nº 3824-14
PONENTE: YRIS CABRERA MARTÍNEZ
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana LAURA BLANK ORTEGA, Defensora Pública Sexagésima (60ª) Penal de Área Metropolitana de Caracas, quien actúa en su condición de defensora del ciudadano KEYDER ALEXIS GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-23.618.303, con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 25 de junio de 2014, por el Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la celebración de la Audiencia para la Presentación del Aprehendido, y por la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en relación con el artículo 84 numeral 3, ambos del Código Penal.
El 19 de agosto de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el número 3824-14, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Juez YRIS CABRERA MARTINEZ.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata que la ciudadana LAURA. BLANK ORTEGA, Defensora Pública Sexagésima (60ª) Penal de Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, tal y como consta en el contenido del acta de designación y aceptación de defensa, cursante al folio 38 del cuaderno de incidencia, por la cual se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 literal “a” en relación con el artículo 424 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA TEMPESTIVIDAD
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa este Tribunal Colegiado que el mismo fue interpuesto de manera oportuna, es decir, dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como se constata del cómputo de ley practicado por la Secretaría del Tribunal A quo, cursante al folio 56 del cuaderno de incidencia, en la cual dejó constancia: “…CERTIFICA: Que desde el día 26/06/14, exclusive hasta el día 02/07/14 inclusive, transcurrieron CUATRO (04) días hábiles…”.
DE LA IMPUGNABILIDAD
En lo atinente al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, observa esta Alzada, que la decisión por la cual el Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acuerda medida privativa judicial preventiva de libertad en contra del imputado de autos, al invocarse por parte de la recurrente la causal prevista en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, constatamos que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo que, el recurso interpuesto debe ser declarado ADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, al no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 ejusdem.
Asimismo constata esta Alzada que la Representación Fiscal, no presentó escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto en el lapso establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, habiendo sido emplazado en fecha 16 de julio de 2014 –Boleta de Emplazamiento, folio 13 del cuaderno de incidencia-, tal y como se dejó en el computo de ley practicado por la Secretaría del Tribunal A quo, cursante al folio 56 del cuaderno de incidencia.
Por cuanto esta Sala considera necesario la revisión del expediente original, se acuerda recabarlo del Juzgado Duodécimo (12º) de Control, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana LAURA BLANK ORTEGA, Defensora Pública Sexagésima (60ª) Penal de Área Metropolitana de Caracas, quien actúa en su condición de defensora del ciudadano KEYDER ALEXIS GUZMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-23.618.303, contra la decisión dictada el 25 de junio de 2014 por el Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la celebración de la Audiencia para la Presentación del Aprehendido, y por la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EJECUTADO CON ALEVOSÍA Y POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en relación con el artículo 84 numeral 3 ambos del Código Penal.
Se acuerda recabar el expediente original del Juzgado Duodécimo (12º) de Control, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 442 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE
DRA. YRIS CABRERA MARTINEZ
LOS JUECES INTEGRANTES
GLORIA PINHO JOHN PARODY GALLARDO.
LA SECRETARIA
ABG. EMERYS ZERPA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. EMERYS ZERPA
Asunto: Nº 3824-14.
YYCM/GP/JPG/ez