REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 26 de agosto de 2014.
204° y 155°
Expediente: Nro. 3828-14
Ponente: Dra. Gloria Pinho
Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 21 de agosto del 2014, corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 4 de julio de 2014, por la profesional del derecho ESPERANZA MACHADO, Defensora Pública Décima Quinta Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano JHONNY EDUARDO CHINCHILLA, en contra de la decisión dictada el 27 de junio del 2014, por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acuerda: “…SEGUNDO: Se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JHONNY EDUARDO CHINCHILLA, ampliamente identificado en autos anteriores, por la presunta comisión del delito de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES Y ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406.2 del Código Penal en relación con el artículo 1, así mismo CONCURRENCIA DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño (sic). Niña (sic), y Adolescente (sic) y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MAURICIO ALEJANDRO HERNÁNDEZ RODRIGUEZ…” (folio 53 del cuaderno de apelación).
El 21 de agosto de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 3828-14, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para su conocimiento a la Juez GLORIA PINHO, quien con tal carácter suscribirá el fallo.
En fecha 22 de agosto de 2014, se dictó auto y se libró oficio Nº 674-2014, dirigido al Juzgado Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitando con carácter de urgencia las actuaciones originales seguidas en contra del ciudadano JHONNY EDUARDO CHINCHILLA, a fin de resolver el recurso de apelación planteado por la defensa.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
-I-
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata que, la profesional del derecho ESPERANZA MACHADO, Defensora Pública Décima Quinta Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano JHONNY EDUARDO CHINCHILLA, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, ello en virtud que al folio 63 del cuaderno de incidencias, corre inserta nota secretarial adscrita por la abogada EMERYS ZERPA, secretaria adscrita a esta Instancia Superior de la cual se seda constancia de lo siguiente; “…La suscrita Abg. EMERYS ZERPA, secretaria adscrita a la Sala Seis de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por medio de la presente se deja constancia que en esta misma fecha, siendo las ONCE (11:00 a.m.) de la mañana, la asistente DOLORES ALONZO, adscrita a este Despacho Judicial, se comunicó vía telefónica con el Tribunal Cuadragésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a fin de corroborar el folio en el cual se deja constancia de la aceptación y juramentación como defensora del ciudadano JHONNY EDUARDO CHINCHILLA, a la Defensora Pública Décima Quinta Penal del Área Metropolitana de Caracas, siendo atendida por la abogada GHILDA MOLINA secretaria de dicho Tribunal, indicándole “que al folio 41 del expediente original corre inserta el acta de nombramiento, juramentación y aceptación de dicha Defensoría, como asistencia técnica del ciudadano JHONNY EDUARDO CHICHILLAN”, asimismo le manifestó que en cuanto a la remisión del expediente original el mismo sería enviado a esta Instancia Superior el día de mañana 27 de agosto de 2014”, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.
-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el mismo fue interpuesto el 4 de julio de 2014, (folios 1 al 4 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 27 de junio del 2014, vale decir, al quinto (5) día hábil siguiente, es decir, dentro del término establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal; tal como se evidencia del cómputo efectuado por la secretaria adscrita al Tribunal Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual corre inserto al folio 56 del cuaderno de incidencia, en el que deja constancia de lo siguiente: “…HACE CONSTAR que desde el día 27-junio-2014 (exclusive) hasta el día 04-julio-2014 (inclusive han transcurrido CINCO DÍAS HÁBILES DE DESPACHO INTEGRAMENTE, los cuales son 30 de junio, 01, 02, 03 y 04 de Julio de 2014…”. Y ASI SE DECLARA.
-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD
De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por la profesional del derecho ESPERANZA MACHADO, Defensora Pública Décima Quinta Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano JHONNY EDUARDO CHINCHILLA, en contra de la decisión dictada el 27 de junio del 2014, por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acuerda: “…SEGUNDO: Se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JHONNY EDUARDO CHINCHILLA, ampliamente identificado en autos anteriores, por la presunta comisión del delito de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES Y ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406.2 del Código Penal en relación con el artículo 1, así mismo CONCURRENCIA DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño (sic). Niña (sic), y Adolescente (sic) y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MAURICIO ALEJANDRO HERNÁNDEZ RODRIGUEZ…” (folio 53 del cuaderno de apelación). La misma recurre conforme a lo previsto en los numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, se constata que la decisión que se impugna, no es de las consideradas inimpugnables conforme al artículo 428 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal.
-IV-
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN
En lo que concierne al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación, presentado por el profesional del derecho ALEXI BALLIACHI BOLIVAR, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, el mismo fue interpuesto en el lapso legal, es decir, al segundo (2) día hábil siguiente de haber sido emplazado, tal como se constata al folio 34 del cuaderno de incidencia, donde se observa la Boleta de Emplazamiento de fecha 11 de julio de 2014, y recibida el 8 de agosto de 2014 por esa Representación Fiscal; así como el escrito de contestación recibido por parte del Tribunal a-quo, en fecha 15 de agosto de 2014, tal como se desprende del cómputo de ley practicado por la secretaria adscrita al Tribunal de Control y el cual corre inserto al folio 54 del cuaderno de apelación, indicando: “…Y desde el día 08-AGOSTO-2014 (exclusive) hasta el día 15-AGOSTO-2014 (inclusive) han trascurrido DOS DÍAS HÁBILES DE DESPACHO INTEGRAMENTE los cuales son 14 y 15 de agosto de 2014…”, en tal sentido, la Representación Fiscal se encuentra facultada para contestar el recurso de apelación que ha sido interpuesto, pues posee cualidad para ello, es por lo que esta Alzada lo tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. Y ASI DECLARA.
Examinados los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva y acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso en el establecido.
-V-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto el 4 de julio de 2014, por la profesional del derecho ESPERANZA MACHADO, Defensora Pública Décima Quinta Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano JHONNY EDUARDO CHINCHILLA, en contra de la decisión dictada el 27 de junio del 2014, por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual acuerda: “…SEGUNDO: Se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano JHONNY EDUARDO CHINCHILLA, ampliamente identificado en autos anteriores, por la presunta comisión del delito de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES Y ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406.2 del Código Penal en relación con el artículo 1, así mismo CONCURRENCIA DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño (sic). Niña (sic), y Adolescente (sic) y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de MAURICIO ALEJANDRO HERNÁNDEZ RODRIGUEZ…”. (folio 53 del cuaderno de apelación). Igualmente esta Alzada tomará en consideración la contestación al recurso de apelación presentado por la Representación Fiscal para la resolución del fondo del presente asunto, por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Juez Presidente
Dra. Yris Cabrera Martinez
La Juez Ponente El Juez
Dra. Gloria Pinho Dr. John Enrique Parody Gallardo
La Secretaria
Abg. Emerys Zerpa
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.
La Secretaria
Abg. Emerys Zerpa
YCM/GP/JEPG/AA/da
Exp. Nº 3828-14