REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 28 de agosto de 2014
204º y 155º
CAUSA Nº 3836-14
PONENTE: YRIS CABRERA MARTÍNEZ
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ESPERANZA MACHADO, Defensora Pública Décima Quinta (15ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano BRITO PEREZ MAIKEL EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V- 21.374.022, con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 31 de julio de 2014, por el Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la celebración de la Audiencia para la Presentación del Aprehendido, por la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el mencionado ciudadano, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal.
El 26 de agosto de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el número 3836-14, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Juez YRIS CABRERA MARTINEZ.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata que la ciudadana ESPERANZA MACHADO, Defensora Pública Décima Quinta (15ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, tal y como consta en la “CERTIFICACION DE LLAMADA”, de fecha 27 de agosto de 2014 cursante al folio 45 del cuaderno de incidencia, en el cual el secretario del Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en Función de Control, informa a esta Sala que al folio 247 de la pieza única denominada compulsa, cursa acta de designación, aceptación de defensa, por lo cual se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 428 literal “a” en relación con el artículo 424 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA TEMPESTIVIDAD
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa este Tribunal Colegiado que el mismo fue interpuesto de manera oportuna, es decir, dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta en el cómputo de ley, practicado por la Secretaría del Tribunal a quo, cursante al folio 39 del cuaderno de incidencia en la cual señaló: “…CERTIFICA: que desde la fecha 31 de julio de 2014, hasta el 07(sic) de agosto de 2014, transcurrió CINCO (05) días (…)…”.
DE LA IMPUGNABILIDAD
En lo atinente al literal “c” del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, observa esta Alzada, que la decisión por la cual el Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decreta la medida privativa judicial preventiva de libertad en contra del imputado de autos, al invocarse por parte de la recurrente la causal prevista en el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, constatamos que no se trata de una decisión irrecurrible o inimpugnable, por lo que, el recurso interpuesto debe ser declarado ADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, al no estar incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 ejusdem.
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO
En lo que respecta al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por el representante de la Fiscalía Décima Cuarta (14ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto fue presentado en tiempo oportuno, tal y como dejó constancia la Secretaría del Tribunal A quo, en el cómputo de Ley cursante al folio 39 del cuaderno de incidencia, esta Sala lo tomará en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.
Por cuanto esta Sala considera necesario la revisión del expediente original, se acuerda recabarlo del Juzgado Décimo Octavo (18º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ESPERANZA MACHADO, Defensora Pública Décima Quinta (15ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano BRITO PEREZ MAIKEL EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V- 21.374.022, con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión dictada el 31 de julio de 2014, por el Juzgado Décimo Octavo (28º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la celebración de la Audiencia para la Presentación del Aprehendido, por la cual decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el mencionado ciudadano, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. En cuanto al escrito contentivo de la contestación al recurso de apelación presentado por el Ministerio Público, por cuanto fue presentado en tiempo oportuno, esta Sala lo tomara en consideración a los fines de resolver el recurso planteado.
Se acuerda recabar el expediente original del Tribunal Décimo Octavo (18º) de Control, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto, dentro del lapso a que se contrae el artículo 442 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase
LA JUEZ PRESIDENTE- PONENTE
DRA. YRIS CABRERA MARTINEZ
LOS JUECES INTEGRANTES
GLORIA PINHO JOHN ENRIQUE PARODY GALLARDO.
LA SECRETARIA
ABG. EMERYS ZERPA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. EMERYS ZERPA
Asunto: Nº 3836-14.
YYCM/GP/JPGG/Ez.