REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 7 de Agosto de 2014.
204° y 155°
Expediente: Nro.-3809-14
Ponente: DRA. GLORIA PINHO
Recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 1 de Agosto de 2014; corresponde a esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto el 7 de Julio de 2014, por la Profesional del Derecho CAROLINA ANGULO ISTURIZ, Defensora Pública Décima Cuarta (14°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora de los ciudadanos JUNIOR VALDEZ SALAZAR y JOEL JAVIER PEÑA MONTILLA, en contra de la decisión dictada el 27 de Junio de 2014 por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia en Función de Control, mediante la cual decretó en contra de los antes mencionados ciudadanos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El 1 de Agosto de 2014, se recibió en esta Sala por vía de distribución la presente causa, se identificó con el Nº 3809-14, por lo que conforme a la Ley y previo auto, se designó como ponente para el conocimiento de la presente causa a la Juez GLORIA PINHO.
El 6 de Agosto de 2014, se dictó auto y se libró oficio N° 625-2014, dirigido al Tribunal Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, solicitando el expediente original seguido en contra de los ciudadanos JUNIOR VALDEZ SALAZAR y JOEL JAVIER PEÑA MONTILLA, todo ello a fin de resolver el recurso de apelación planteado por la Defensa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 441 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
El 6 de Agosto de 2014, se recibe oficio N° 820-2014, procedente del Tribunal Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, remitiendo anexo causa original seguida en contra de los ciudadanos JUNIOR VALDEZ SALAZAR y JOEL JAVIER PEÑA MONTILLA.
A los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso conforme al artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala para decidir previamente observa lo siguiente:
-I-
DE LA LEGITIMIDAD
Se constata, que la Profesional del Derecho CAROLINA ANGULO ISTURIZ, Defensora Pública Décima Cuarta (14°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora de los ciudadanos JUNIOR VALDEZ SALAZAR y JOEL JAVIER PEÑA MONTILLA, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto por cuanto se evidencia en el folio trece (13) del cuaderno de incidencia, Acta de Presentación de Detenidos, donde se constató que la antes mencionada abogada asistió a los ciudadanos JUNIOR VALDEZ SALAZAR y JOEL JAVIER PEÑA MONTILLA, en el referido acto, por lo que se concluye que posee cualidad para impugnar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 428 ejusdem.
-II-
DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa éste Tribunal Colegiado, que el recurso de apelación fue interpuesto el 7 de Julio de 2014, (folios 1 al 10 del cuaderno de incidencia), y la decisión recurrida se efectuó el 27 de Junio de 2014, (folios 13 al 36 del cuaderno de apelación); vale decir, al quinto (5) día hábil siguiente, es decir, dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende del cómputo efectuado por el Secretario adscrito al Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, cursante al folio setenta y cuatro (74) del cuaderno de incidencia. Y ASI SE DECLARA.
-III-
DE LA IMPUGNABILIDAD
De la lectura efectuada al contenido del escrito de impugnación planteado por la Profesional del Derecho CAROLINA ANGULO ISTURIZ, Defensora Pública Décima Cuarta (14°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora de los ciudadanos JUNIOR VALDEZ SALAZAR y JOEL JAVIER PEÑA MONTILLA, en contra de la decisión dictada el 27 de Junio de 2014 por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia en Función de Control, mediante la cual decretó en contra de los antes mencionados ciudadanos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se constata que la misma recurre conforme a lo establecido en el artículo 439 numerales 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
-IV-
DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN
POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
En cuanto al escrito contentivo a la contestación del recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho AVELINA MELENDEZ LARRAZABAL, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina Quincuagésima Octava (58°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, observa esta Alzada que el 7 de Julio de 2014, fue emplazada la Representante del Ministerio Público, a los fines que diera contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho CAROLINA ANGULO ISTURIZ, Defensora Pública Décima Cuarta (14°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora de los ciudadanos JUNIOR VALDEZ SALAZAR y JOEL JAVIER PEÑA MONTILLA, dándose por notificada la Vindicta Pública de dicho emplazamiento el 22 de Julio de 2014, según boleta de emplazamiento cursante al folio sesenta y uno (61) del presente expediente, presentando el escrito contentivo a la contestación del recurso de apelación el 25 de Julio de 2014, habiendo transcurrido dos (2) días de Despacho; tal como se desprende al cómputo secretarial cursante al folio setenta y cuatro (74) del mencionado expediente, en tal sentido, el mismo se tomará en consideración para la resolución del fondo del presente asunto por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva. ASI DECLARA.
Examinado los requisitos para la admisibilidad o no del recurso planteado, esta Sala lo admite conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 442 de la norma adjetiva penal, acuerda resolver sobre la procedencia del mismo, dentro del lapso establecido.
-V-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, acuerda ADMITIR el recurso de apelación interpuesto el 7 de Julio de 2014, por la Profesional del Derecho CAROLINA ANGULO ISTURIZ, Defensora Pública Décima Cuarta (14°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensora de los ciudadanos JUNIOR VALDEZ SALAZAR y JOEL JAVIER PEÑA MONTILLA, en contra de la decisión dictada el 27 de Junio de 2014 por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia en Función de Control, mediante la cual decretó en contra de los antes mencionados ciudadanos Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. De igual forma, la contestación al recurso de apelación presentado por la Vindicta Pública, será tomada en consideración para la resolución del fondo del presente asunto por cuanto fue interpuesto de manera tempestiva.
Publíquese, diarícese, y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.
La Juez Presidente
Dra. Yris Cabrera Martinez
La Juez Ponente
Dra. Gloria Pinho
El Juez
Dr. John Parody Gallardo
La Secretaria
Abg. Angela Atienza Clavier
en la misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
La Secretaria
Abg. Angela Atienza Clavier
YCM/GP/JPG/AAC/mariangel
exp. No-3809-14