REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
204º y 155º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000561
PARTE ACTORA: ROMMEL JOSE CARQUEZ MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.503.328 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES Inpreabogado N°25.746.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES INTI, C. A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NUBIA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.547.543 , abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.937.
MOTIVO: INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y OTROS CONCEPTOS LABORAES.
En el día de hoy jueves siete (07) de agosto de dos mil catorce, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció la abogada IVANOVA MENESES, en su carácter apoderada del Ciudadano : ROMMEL JOSE CARQUEZ MARIÑO, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente la abogada NUBIA RAMOS en su carácter a de apoderada de la entidad de Trabajo demandada INVERSIONES INTI, C. A, según consta de poder que consigna en original y copia a los fines de que previa certificación en los autos se le devuelva y la copia sea agregada a los autos, iniciándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas de forma privada y en esta audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano ROMMEL JOSE CARQUEZ MARIÑO relata que en fecha 16 de octubre de 2010, ingresó a prestar servicios para la demandada, en el cargo de Operador de Vacum cumpliendo un sistema de guardias rotativas de seis días laborados de 12 horas diarias por seis días de descanso, cumpliendo un horario variable de 6:00 A.M a 6:00 P.M y de 6: P.M a 6:00 A..M y prestó servicios hasta el 28 de junio de 2011, fecha en la que cuando venía de regreso con la volqueta Vacum se produjo un deslizamiento y posterior vuelco de la volqueta, motivado a que el pavimento se encontraba mojado debido a las precipitaciones producidas ese día, aunado a los desperfectos mecánicos y mal estado de los neumáticos del vehiculo, por lo que se causó graves lesiones físicas tales como politraumatismos cráneo encefálico frontal hematoma subgaleal frontal, traumatismo facial, traumatismo ocular, herida en región y traumatismo en rodilla derecha, lo cual requirió tratamiento médico, lo cual le causó discapacidad parcial y permanente con un porcentaje de 16,70 %, lo cual acarrea la responsabilidad objetiva y subjetiva de la entidad de trabajo, motivo por el cual demanda para que se le pague la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENYA UN MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON 38/100 (Bs. 1.471.214,38), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte rechaza la procedencia de algunos de los conceptos demandados, ya que la demandada no tiene responsabilidad por el accidente de transito que le ocasionó daños al accionante, no obstante a ello, en aras de buscar una solución y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía transaccional ofrece pagar la suma única y definitiva de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,00), que comprenden el pago de los conceptos señalados.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador demandante ROMMEL JOSE CARQUEZ MARIÑO, acepta la propuesta que se le hace debidamente avalada por la abogada que lo asiste y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada entrega en este mismo acto dos cheques identificados con los números 20608804 por la cantidad de Cuarenta y dos mil Bolívares (bS. 42.000.00) y cheque N° 15608805 por la cantidad de dieciocho mil Bolívares (Bs. 18.000,00) girados contra la cuenta corriente N° 0134-0459-31-4591035702 del Banco Banesco, girados a nombre del demandante antes identificado, quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la empresa demandada.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del accionante ROMMEL JOSE CARQUEZ MARIÑO, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordenar el archivo del expediente pasados como sean dos días de despacho, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
SECRETARIA (o)
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