REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cuatro (04) de agosto del dos mil catorce (2 014)
204° y 155°
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ASUNTO Nº. NP11-L-2014-000166
DEMANDANTE: MARVIN JOSE OROZCO ALVAREZ y LETICIA MIRABAL GONZALEZ. C.I. N° 16.809.476 Y 6.682.089
APODERADO JUDICIAL: HERNAN TAMAYO CASTILLO I.P.S.A. N° 54.799/ GABRIEL MATERAN I.P.S.A. N° 76.249
DEMANDADO: HOSPITAL METROPOLITANO MATURIN, C.A.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADO APODERADO JOSE QUINTERO I.P.S.A. N° 41.690 / CRUZ FEBRES I.P.S.A. N° 40.512 HOSPITAL METROPOLITANO MATURIN, C.A.,
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, cuatro (04) de agosto de dos mil catorce (2 014), presentes ante este Tribunal por la parte actora los ciudadano MARVIN JOSE OROZCO ALVAREZ y el ABOGADO HERNAN TAMAYO CASTILLO QUIEN ADEMÁS REPRESENTA A LA CIUDADANA LETICIA MIRABAL GONZALEZ. según poder que consta en autos y por la parte demandada HOSPITAL METROPOLITANO MATURIN, C.A., el ABOGADO JOSE QUINTERO apoderado según poder que consta en autos. Se da inicio a la audiencia que se realiza de la siguiente forma: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, de la siguiente forma, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs. 176.296,49) así: MARVIN JOSE OROZCO ALVAREZ ( Bs. 85.325,66 y LETICIA MIRABAL GONZALEZ (Bs. 85.325,66). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON 08/100 BOLIVARES (Bs. 20.725,08) así: a MARVIN JOSE OROZCO ALVAREZ (Bs. 12.144,93) y LETICIA MIRABAL GONZALEZ (Bs. 8.580,15). que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió. Las partes acuerdan la siguiente forma de Pago: La parte demandada consignará el pago en cheque en fecha 13 de agosto de 2014 por ante la O:C:C: de esta Coordinación Laboral . Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene la parte actora, MARVIN JOSE OROZCO ALVAREZ y el abogado apoderado de los actores, quienes manifiestan que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada quedan a reclamar por prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la parte actora y la parte demandada solicitaron se expidan copias certificadas del presente acuerdo a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan, dejando constancia que se devuelven los escritos de pruebas y elementos probatorios consignados en el inicio de la audiencia.
En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste el cumplimiento de lo acordado.
LA JUEZA
Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
LA SECRETARIA
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
LA SECRETARIA
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