N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000612
PARTE ACTORA: CARLOS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12503.303 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO OVIEDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 92.851 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NARKIS CHARELLI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 63.459
MOTIVO: DIFERENCIA DEPRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 04 de agosto de 2014, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano CARLOS GARCIA, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. EDUARDO OVIEDO, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y la Abg. NARKIS CHARELLI, en su carácter apoderado Judicial de la empresa CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo antes de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes y a manera transaccional, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: el monto demandado es por la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 85 CENTIMOS, ( Bs. 68.253,85), y le ofrecen al ciudadano CARLOS GARCIA, la cantidad total de DIECIOCHO MIL BOLIVARES, ( Bs. 18.000), el cual será consignado por ante la OCC de este coordinación del Trabajo el día 30-10-14. El Apoderado Judicial acepta la propuesta y está totalmente satisfechos con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de las Diferencia de las Prestaciones Sociales y Demás Conceptos; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata


El Apoderado del trabajador El Secretario(a)


La Apoderada Judicial de la empresa


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).