N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2014-000398
PARTE ACTORA: ANGEL SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.028.920 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 116.852 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: STYL CARS MONAGAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELLA QUIJADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 59.561
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 05 de agosto de 2014, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano ANGEL SALAS, en su carácter de demandante, asistido por la Abg. MILAGROS NARVAEZ, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante y el ciudadano FRANCISCO LEONI, en su carácter de representante de la empresa STYL CARS MONAGAS, C.A., asistido la Abg. MARIANELLA QUIJADA, en su carácter apoderado Judicial de la empresa, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y en tal sentido han llegado a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud de las partes y a manera transaccional, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: el monto demandado es por la cantidad de CIENTO OCHOCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON 90 CENTIMOS, ( Bs. 182.593,90), y le ofrecen al ciudadano ANGEL SALAS, la cantidad total de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES, ( Bs. 42.000), el cual es cancelado mediante cheque número72-84507861 del EXTERIOR, por la cantidad de bolívares 42.000 de fecha 04-08-14, quien recibe en este acto. El Apoderado Judicial acepta la propuesta y está totalmente satisfechos con el pago, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de las Prestaciones Sociales y Demás Conceptos; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata


El Apoderado del trabajador El Secretario(a)


La Apoderada Judicial de la empresa


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).