REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de agosto de 2014
204° y 155º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2014-000401
PARTE ACTORA: JAIME RIOS Y JORGE BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° (s) 24.503.525 y 10.950.913.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: YANITZA SANCHEZ, JUANA FARRERA inscritas en el inpreabogado bajo los N°(s) 56.481 y 104.348
PARTE DEMANDADA: SERENOS MONAGAS C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ADNEN BITTAR, LUIS ATIENZA y JOSE ATIENZA inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 128.670, 71.912 y 128.670
MOTIVO: PRESTACIOENS SOCIALES

En el día hábil de hoy, 11 de agosto de 2014, siendo las 10:30 a.m., se celebro Audiencia Preliminar, compareciendo el ciudadana YANITZA SANCHEZ YTANARE, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante; y por la demandada el abogado ADNEN BITTAR ya identificado, Vista la designación y traslado realizado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según oficio N° CJ-14-2223 de fecha 16 de julio de 2.014 y juramento por la Juez Rectora del estado Monagas, en fecha 04 de agosto de 2.014, como Juez quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, me aboco al conocimiento de la presente causa. Manifestandole a las partes que si no tienen ningún impedimento del abocamiento en la presente causa, para que se realice la presente audiencia, quienes manifiestan su aceptación. Iniciada la audiencia preliminar y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
La parte actora solicita se le paguen, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 137.739,48) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, En relación al ciudadano JAIME ROBERTO RIOS, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de CINCUENTA Y TRES MIL TRECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 53.375,98), ofrece cancelar la suma de TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00) correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. De la siguiente manera: La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) el día 26 de agosto de 2.014, y el segundo y último pago por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) el 10 de septiembre de 2.014. En este acto la parte actora, acepta la propuesta realizada. En relación al ciudadano JORGE RAFAEL BERMUDEZ BRITO, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de OCHENTA Y CUATRO MIL TRECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 84.363,50), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la representación indicada, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 65.000,00) correspondiente al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, suficientemente explanados en el escrito libelar y que se dan por reproducidas. De la siguiente manera: La cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 32.500,00) el día 26 de agosto de 2.014, y el segundo y último pago el 10 de septiembre de 2.014, la cantidad de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 32.500,00); y ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante.
Las partes demandante manifiesta que con el presente acuerdo, no tiene nada más que reclamar a la demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente, por cuanto no se ha dado cumplimiento total del acuerdo suscrito por las partes.
El Juez LAS PARTES

Abg. CESAR AUGUSTO ACEVEDO

Secretaria (o)
Abg.