ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.014-403
PARTE ACTORA: Ciudadano JESUS ORLANDO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 5.393.313.
APODERADOS JUDICIALES: Abogado MILAGROS NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.852.
PARTE DEMANDADO: JESUS ANTONIO VALERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 11.337.454
APODERADO JUDICIAL : Abogado SONIA GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 163.745.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 11 de agosto de 2014, siendo fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció el ciudadano JESUS ORLANDO VALERA, asistido abogado MILAGROS NARVAEZ, apoderado judicial del accionante, también compareció la Abogado SONIA GUILLEN, en su carácter de apoderada judicial de la demandada. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs. 50.236, 38, por concepto de diferencia de prestaciones sociales, por otra parte demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, conviene en ofrecer la cantidad de 30.000,00 pagaderos de la siguiente manera: Para el día 14 de agosto de 2014 la cantidad de Bs. 15.000,00; y para el día 30 de septiembre de 2014, la otra parte de Bs. 15.000,00. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de diferencia de prestaciones sociales. El Tribunal señala que las cantidades de dinero objeto de este acuerdo deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral de esta Circunscripción judicial. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO
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