ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.014-886

PARTE ACTORA: Ciudadanos KATLYN ADRIANA PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 17.721.467, asistida por la abogado MARYORIE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.224.

PARTE DEMANDADO: TEKEN BALL, C.A.

REPRESENTACIÓN LEGAL : Ciudadana BLANCA STELA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad n° 13.711.947, asistida de la abogada GLADYS SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.195.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy 12 de agosto de 2014, siendo habilitada para que tenga lugar EL INICIO de la audiencia preliminar, compareció la ciudadana KATLYN ADRIANA PRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 17.721.467, asistida por la abogado MARYORIE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.224, también compareció la ciudadana BLANCA STELA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad n° 13.711.947, asistida de la abogada GLADYS SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.195, en sus carácter de Representante Legal de la demandada. La parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs. 5.970,00, por prestaciones sociales, quien presentó documentos que acreditan su representación en originales y simples, este último fue certificado por el Secretario del Tribunal. La empresa después de haber realizado los cálculos aritméticos en la presente audiencia con la accionante y su abogada asistente exponen: Que a los fines de concluir con el presente juicio, ofrezco la cantidad de Bs. 4.000,00 y en este acto recibe la cantidad de Bs. 4.000,00 mediante cheque del Banco de Exterior, cuenta n° 0115-0107-96-1002206169, cheque n° 96-89080573. En este estado el demandante manifiesta la aceptación de la propuesta realizada por la parte demandada y recibe en sus manos el titulo valor antes descrito, a su entera y cabal satisfacción. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO