REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 12 de junio de 2014.
204º y 155º
ASUNTO NP11-L-2.014-599
Demandante: Ciudadanos, JOSE MIGUEL DIAZ Y OTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 14.424.402.
Apoderado judicial: Abogado HUMBERTO BUCARITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.771.
Demandado: ENDESA MONAGAS, C.A.
Apoderado Judicial de la parte demandada: No compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
En Fecha 02 de junio de 2014, comparece por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, los ciudadanos JOSE MIGUEL DIAZ Y OTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 14.424.402, asistidos del abogado HUMBERTO BUCARITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.771 y presentan demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la empresa ENDESA MONAGAS, C.A; se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, consignada la notificación positiva de la demandada, comenzó a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda el actor alega lo siguiente:
El escrito libelar presentado por los demandantes asciende a la cantidad de CIENTO UN MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 32 CENTIMOS (Bs 101.135,32), previa deducción de los adelantos de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 11.982,98.
En fecha 07 de agosto de 2014, siendo la oportunidad fijada para que se verificara la Audiencia solo compareció el solo compareció el abogado HUMBERTO BUCARITO, apoderado judicial del accionante. Se deja expresa constancia que al llamado oportuno que hiciere el alguacil se constata que la persona jurídica demandada no se hizo presente ni por intermedio de representante estatutario, ni por apoderado judicial alguno.
*MOTIVA
Como consecuencia de incomparecencia del accionado al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para la accionante lo siguiente:
Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano JOSE MIGUEL DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 14.424.402, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.621.457 y la empresa ENDESA MONAGAS, C.A, cuya relación laboral se regula por la Convención Colectiva Petrolera 2011-2013, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa y la misma comenzó en fecha comenzó a prestar sus servicios desde el 08 de abrril de 2013, en calidad de chofer. En fecha 18 de octubre de 2013, fue despedido injustificadamente, su tiempo de servicio es de seis (06) meses y diez (10) días, devengando un último salario básico diario de Bs. 100,00. Así se declara.
A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario básico diario Bs. 100,00, debiendo sumársele la cantidad de Bs. 36,46 como alícuota de utilidades, siendo este el salario integral la cantidad de Bs. 136,46 correspondiente. Así se declara.
De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
• Antigüedad legal: Conforme a lo establecido en el cláusula 46 de la Convención Colectiva Petrolera 2011-2013, le corresponden al accionante 30 días por el salario integral de Bs. 136,46 arrojando la cantidad de Bs. 4.093,80. Así se decide.*
• Antigüedad contractual y adicional: Conforme a lo establecido en el cláusula46 de la Convención Colectiva Petrolera 2011-2013, le corresponden al accionante 30 días por el salario integral de Bs. 136,46 arrojando la cantidad de Bs. 4.093,80. Así se decide.*
• Preaviso: Conforme a lo establecido en el cláusula 25 de la Convención Colectiva Petrolera 2011-2013, le corresponden al accionante 15 días por el salario básico de Bs. 100,00 arrojando la cantidad de Bs. 1.500,00. Así se decide.*
• Vacaciones fraccionadas : Conforme a lo establecido en el cláusula 24 de la Convención Colectiva Petrolera 2011-2013, le corresponden al accionante 17 días por el salario básico de Bs. 100,00 arrojando la cantidad de Bs. 1.700,00. Así se decide.*
• Bono vacacional fraccionado: Conforme a lo establecido en el cláusula 25 de la Convención Colectiva Petrolera 2011-2013, le corresponden al accionante 31 días por el salario básico de Bs. 100,00 arrojando la cantidad de Bs. 3.100,00. Así se decide.*
• Utilidades fraccionadas: Conforme a lo establecido en el cláusula 70 de la Convención Colectiva Petrolera 2011-2013, le corresponden la cantidad de Bs. 6.928,48,00. Así se decide.*
• Bono de alimentación o Cesta tickets: Conforme a lo establecido en el cláusula 18 de la Convención Colectiva Petrolera 2011-2013, le corresponden al accionante 3.200 mensual arrojando la cantidad de Bs. 19.200,00. Así se decide.*
• Mora: Conforme a lo establecido en el cláusula 70 de la Convención Colectiva Petrolera 2011-2013, le corresponden al accionante la cantidad de Bs. 16.000,00. Así se decide.*
• Examen pre-retiro: , Le corresponden al accionante la cantidad de Bs. 100,00. Así se decide.*
Intereses sobre prestaciones: En cuanto a los intereses de los conceptos demandados, se declaran procedentes; para el cálculo de este concepto se ordena la realización de un experticia complementaria, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente.
La sumatoria de los conceptos correspondientes a cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, asciende a la cantidad de VEINTIUN MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 15 CENTIMOS, (Bs. 56.316,07), menos la cantidad de Bs. 5.220,83 correspondiente a adelanto de prestaciones sociales, quedando un total neto a pagar de CINCUENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON 24 CENTIMOS, (Bs. 50.795,24).
Como consecuencia de incomparecencia del accionado al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para la accionante lo siguiente:
Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre el ciudadano JOSE BASTARDO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 11.341.554, y la empresa ENDESA MONAGAS, C.A, cuya relación laboral se regula por la Convención Colectiva Petrolera 2011-2013, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa y la misma comenzó en fecha comenzó a prestar sus servicios desde el 22 de abril de 2013, en calidad de ayudante de logística. En fecha 10 de noviembre de 2013, fue despedido injustificadamente, su tiempo de servicio es de seis (06) meses y diecinueve (19) días, devengando un último salario básico diario de Bs. 99,10. Así se declara.
A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario básico diario Bs. 99,10, debiendo sumársele la cantidad de Bs. 32,67 como alícuota de utilidades, siendo este el salario integral la cantidad de Bs. 131,77 correspondiente. Así se declara.
De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde al trabajador por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
• Antigüedad legal: Conforme a lo establecido en el cláusula 46 de la Convención Colectiva Petrolera 2011-2013, le corresponden al accionante 30 días por el salario integral de Bs. 131,77 arrojando la cantidad de Bs. 3.953,10. Así se decide.*
• Antigüedad contractual y adicional: Conforme a lo establecido en el cláusula46 de la Convención Colectiva Petrolera 2011-2013, le corresponden al accionante 30 días por el salario integral de Bs. 131,77 arrojando la cantidad de Bs. 3.953,10. Así se decide.*
• Preaviso: Conforme a lo establecido en el cláusula 25 de la Convención Colectiva Petrolera 2011-2013, le corresponden al accionante 15 días por el salario básico de Bs. 99,10 arrojando la cantidad de Bs. 1.486,50. Así se decide.*
• Vacaciones fraccionadas : Conforme a lo establecido en el cláusula 24 de la Convención Colectiva Petrolera 2011-2013, le corresponden al accionante 17 días por el salario básico de Bs. 99,10 arrojando la cantidad de Bs. 1.684,70. Así se decide.*
• Bono vacacional fraccionado: Conforme a lo establecido en el cláusula 25 de la Convención Colectiva Petrolera 2011-2013, le corresponden al accionante 31 días por el salario básico de Bs. 100,00 arrojando la cantidad de Bs. 3.100,00. Así se decide.*
• Utilidades fraccionadas: Conforme a lo establecido en el cláusula 70 de la Convención Colectiva Petrolera 2011-2013, le corresponden la cantidad de Bs. 53489,31. Así se decide.*
• Bono de alimentación o Cesta tickets: Conforme a lo establecido en el cláusula 18 de la Convención Colectiva Petrolera 2011-2013, le corresponden al accionante 3.200 mensual arrojando la cantidad de Bs. 21.000,00. Así se decide.*
• Mora: Conforme a lo establecido en el cláusula 70 de la Convención Colectiva Petrolera 2011-2013, le corresponden al accionante la cantidad de Bs. 16.000,00. Así se decide.*
• Examen pre-retiro: , Le corresponden al accionante la cantidad de Bs. 99,10. Así se decide.*
Intereses sobre prestaciones: En cuanto a los intereses de los conceptos demandados, se declaran procedentes; para el cálculo de este concepto se ordena la realización de un experticia complementaria, conforme lo establece el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente.
La sumatoria de los conceptos correspondientes a cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, asciende a la cantidad de VEINTIUN MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON 15 CENTIMOS, (Bs. 56.316,07), menos la cantidad de Bs. 5.220,83 correspondiente a adelanto de prestaciones sociales, quedando un total neto a pagar de CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 08 CENTIMOS, (Bs. 50.340,08).
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos JOSE DIAZ y JOSE BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.341.554 y 11.341.554, contra la empresa ENDESA MONAGAS, C.A, C.A.
SEGUNDO: se condena a la empresa ENDESA MONAGAS, C.A, a pagar a los demandantes la cantidad CIENTO UN MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 32 CENTIMOS (Bs 101.135,32por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir del primer día hábil siguiente de la publicación del presente fallo, así mismo y a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 14 de Agosto de 2014. Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO
Secretaria (o),
Abog°
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.
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