ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.014-533

PARTE ACTORA: Ciudadanos PEDRO EMILIO URAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 11.342.751, asistido del Abogado WILFREDO MAESTRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.953.

PARTE DEMANDADO: CLUB GALLISTICO MATURIN, C.A..

REPRESENTANTE LEGAL : LUIS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad n° 3.697.107, asistido del Abogado CESAR MAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.490.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 05 de agosto de 2014, siendo fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció PEDRO EMILIO URAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 11.342.751, asistido del Abogado WILFREDO MAESTRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.953, también compareció el ciudadano LUIS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad n° 3.697.107, asistido del Abogado CESAR MAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.490, quien dijo tener el carácter de Administrador de la demandada. Por una parte, la parte accionante solicita que le cancelen la cantidad de Bs. 68.055,30, por concepto de prestaciones sociales, por otra parte empresa demandada expone: Una vez revisado la petición del accionante y habiendo realizado los cálculos en la presente audiencia, se procede a cancelar la diferencia de prestaciones sociales, por cuanto hubo adelanto opor la cantidad de Bs. 25.462,25 adeudándosele la cantidad de 4.450,00de en un (01) cheque del Banco Provincial, la Cuenta corriente n° 0108-0075-759-0100178957, cheque n° 00002087. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto de prestaciones sociales. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO