REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 06 de Agosto de 2014.
204º y 155º



N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.014-577

PARTE ACTORA: Ciudadano EDWARD PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 15.116.161.


PARTE DEMANDADO: INVERSIONES INTI, C.A.

APODERADO JUDICIAL : Abogado Nubia Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.937.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


Visto que en fecha 27 de mayo de 2014 comparecieron por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el ciudadano EDWARD PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 15.116.161, en su carácter de accionante, asistido por el abogado JORGE RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.903, e interpuso acción de prestaciones sociales, en contra de la empresa INVERSIONES INTI, C.A.

Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; en fecha 16 de marzo de 2014, este Tribunal admitió la presente demanda, se ordenó la notificación de la demandada, las mismas fue agregadas y certificadas en su oportunidad positivamente por la Secretaria del Tribunal.
En fecha 25 de julio de 2014, se inició la audiencia preliminar, en fecha 06 de agosto de 2014 se verificó la prolongación de la audiencia preliminar, en la misma, se dejo constancia expresa que al llamado oportuno que hiciere el alguacil se constata que el ciudadano EDWARD PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 15.116.161, en su carácter de accionante, no compareció ni por sí mismo ni por intermedio de apoderado judicial alguno, de la misma manera. solo compareció la Abogada Nubia Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.937, en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES INTI, C.A.

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, tal como lo manifiesta el accionante el cual señala que no desea continuar con el procedimiento, el actor puede demandar nuevamente por prestaciones sociales y otros conceptos una vez transcurridos noventa (90) días del fallo respectivo, por cuanto no perece la acción.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara el Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 06 de Agosto de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.