REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 08 de Agosto de 2014.
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.014-338
PARTE ACTORA: Ciudadano YDALBERTO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 16.712.621
APODERADO JUDICIAL abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284.
PARTE DEMANDADO: TASCA RESTAURANT UNIVERSID, C.A.
APODERADO JUDICIAL : Abogado HECTOR ENRIQUE GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.740.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Visto que en fecha 04 de abril de 2013, compareció por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el ciudadano YDALBERTO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 16.712.621, en su carácter de acionante, asistido del abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284 y demanda por PRESTACIONES SOCIALES.
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; en fecha 08 de abril de 2014, este Tribunal admitió la presente demanda, se ordenó la notificación de las demandadas, las mismas fueron agregadas y certificadas en su oportunidad positivamente por la Secretaria del Tribunal.
En fecha 08 de mayo de 2014, se verificó el inicio de la audiencia preliminar, se dejó expresa constancia que solo apoderado judicial del accionante compareció a la misma. Se dejo constancia expresa de la no comparecencia de la empresa TASCA RESTAURANT UNIVERSID, C.A. En fecha 19 de mayo de 2014, se publicó sentencia definitivamente firme. En fecha 23 de mayo de 2014, la parte demandada interpuso recurso de apelación, el mismo se Escucho en ambos efectos; en fecha 03 de junio de 2014, el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción del Estado Monagas, publicó sentencia y ordenó reponer la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar. Una vez remitida la causa al Juzgado naturales fijó por auto expreso la oportunidad para la celebración de la audiencia prelimnar.
En fecha 03 de julio de 2009, se realizó la celebración de la audiencia preliminar, se dejó expresa constancia que solo compareció el abogado Se deja constancia que solo compareció la parte demandada representada por el abogado HECTOR ENRIQUE GAMBOA, se deja constancia que la parte demandante, no comparecieron a la celebración de la audiencia preliminar ni sí mismo, ni por intermedio de apoderados judiciales.
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos, tal como lo manifiesta el accionante el cual señala que no desea continuar con el procedimiento, el actor puede demandar nuevamente por prestaciones sociales y otros conceptos una vez transcurridos noventa (90) días del fallo respectivo, por cuanto no perece la acción.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Homologa el Desistimiento del Procedimiento y da por Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 08 de Agosto de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Secretario.
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