REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, seis (06) de Julio de 2014.
204° y 155°
ASUNTO: NP11-N-2010-000064.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: VECTRA PROYECTOS INTEGRALES, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 05 de febrero de 2007, bajo el Nº 68, Tomo N° 68, Libro A-4 del Primer Trimestre del 2007.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD POR ILEGALIDAD, CONJUNTAMENTE CON ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR Y SUBSIDIARIAMENTE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS.
SINTESIS
La presente acción se inicia en fecha veintiséis (14) de diciembre de 2009, con la interposición del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD POR ILEGALIDAD, CONJUNTAMENTE CON ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL CAUTELAR Y SUBSIDIARIAMENTE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS, incoada por los ciudadanos DIOGENES SANTIAGO CELTA APONTE y CIRO JAVIER BALCAZAR COLINA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.SA., bajo los Nros.: 13.720 y 46.959, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la entidad de trabajo VECTRA PROYECTOS INTEGRALES, C.A., contra la providencia administrativa signada con el N° 00460-09, de fecha primero (01) de septiembre de 2009, contenida en el expediente Nº 044-09-01-00728, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas.
En fecha veinticinco (25) de enero de 2010, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, con sede en Barcelona, procede a declararse incompetente por el territorio para conocer el Recurso de Nulidad incoado, y declina la competencia para conocer de la causa en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, con sede en la ciudad de Maturín.
En fecha catorce (14) de junio de 2010, el extinto Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, procede a declararse COMPETENTE para conocer y admite el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, ordenando las notificaciones correspondientes. En fecha veintisiete (27) de Octubre de 2010, se declara su INCOMPETENCIA en razón de la materia, para entrar a conocer y decidir la acción interpuesta y DECLINA LA COMPETENCIA a uno de los Juzgados del trabajo de la Coordinación Laboral del estado Monagas.
En fecha treinta (30) de Noviembre de 2010, se dio por recibido el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por Ilegalidad, conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional Cautelar y Subsidiariamente Medida Cautelar de Suspensión de los efectos, proveniente del Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, el cual se declaró Incompetente para conocer en razón de la materia, para entrar a conocer y decidir la acción interpuesta y declinó su competencia en los Juzgados del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para conocer del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por los ciudadanos DIOGENES SANTIAGO CELTA APONTE y CIRO JAVIER BALCAZAR COLINA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.SA., bajo los Nros.: 13.720 y 46.959, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la entidad de trabajo VECTRA PROYECTOS INTEGRALES, C.A., según consta de poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín Estado Monagas, en fecha 11 de diciembre de 2009, anotado bajo el número 03, Tomo 272, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, en contra de la providencia administrativa signada con el N° 00460-09, de fecha primero (01) de septiembre de 2009, contenida en el expediente Nº 044-09-01-00728, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, mediante la cual ordenó el reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano WILLIAMS PARAGUACUTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-14.620.451. Mediante sentencia interlocutoria publicada en fecha nueve (09) de diciembre de 2010, este Juzgado se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente acción, motivo por el cual plantea el Conflicto Negativo de Competencia y solicita la Regulación de la Competencia en el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, correspondiéndole conocer de la misma a la Sala Especial Segunda de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, quien en fecha siete (07) de agosto de 2012, declaró COMPETENTE a éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para conocer del presente recurso contencioso administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar de Suspensión de efectos, ordenándose su remisión, siendo recibido en fecha dieciséis (16) de Noviembre de 2012.
En fecha veintiuno (21) de noviembre de 2012, este Juzgado en virtud de que la presente causa fue admitida por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en fecha catorce (14) de Junio de 2010 y la Sala Especial Segunda de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia quien en fecha siete (07) de agosto de 2012, declaró a éste Juzgado competente para conocer de la presente causa, se ordenaron las notificaciones correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción contencioso Administrativa. Se libraron los oficios, se acordó comisionar a través de exhorto a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita de Caracas, a los fines de la notificación de la Procuradora General de la República y de la ciudadana Fiscal General de la Republica, y se ordenó la notificación del recurrente y del tercero interesado.
Verifica quien aquí sentencia que, de la revisión de las actas procesales puede apreciarse que luego de haberse librado los respectivos oficios y carteles de notificaciones, la parte interesada y quien impulsa el aparto jurisdiccional, a los fines de interponer el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, no realiza ningún acto para darle impulso procesal a la causa, habiendo transcurrido con creces mas de un (01) año, presumiéndose una falta de interés en ésta, en virtud de ello, quien juzga procede a pronunciarse acerca de la perención en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
DE LA PERENCIÓN
La Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, es su artículo 41, regula la figura de la Perención y establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponda al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas”. En virtud de ello se pasa a analizar las actuaciones de la presente causa a los fines de verificar si operó o no la perención, y se hace en los siguientes términos:
La perención es la extinción del proceso por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, considerando al respecto la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que cuando las partes no impulsan el proceso ha ocurrido una pérdida del interés procesal y en especial del actor para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela, interés éste que se hace impredetermitible que subsiste en el curso del procedimiento. (Sentencia de fecha 06 de Junio del 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Hazz).
Se evidencia de las actas procesales y tal como se plasmó al inicio de esta sentencia que con la interposición del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad por Ilegalidad, conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional Cautelar y Subsidiariamente Medida Cautelar de Suspensión de los efectos, incoada por los ciudadanos DIOGENES SANTIAGO CELTA APONTE y CIRO JAVIER BALCAZAR COLINA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.SA., bajo los Nros.: 13.720 y 46.959, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la entidad de trabajo VECTRA PROYECTOS INTEGRALES, C.A., contra providencia administrativa signada con el N° 00460-09, de fecha primero (01) de septiembre de 2009, contenida en el expediente Nº 044-09-01-00728, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Monagas, y dada la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, le correspondió el conocimiento de la causa a éste Juzgado, y una vez librados los oficios y carteles de notificaciones en fecha veintiuno (21) de Noviembre de 2012, se aprecia que ciertamente transcurrió un (01) año y ocho (08) meses, sin que la parte interesada hubiese impulsado la acción, e inclusive, no haber presentando diligencia alguna en el presente asunto ni darse por notificado siendo éste el primer interesado en que se den todas y cada una de las notificaciones para que la causa continúe su curso, lo que indica su evidente desinterés en la causa, llevando a éste Juzgador a inferir que ciertamente los actos consiguientes correspondían a la parte accionante, como impulsador del proceso, lo cual al transcurso de un (01) año y ocho (08) meses, hace imperativo que este Tribunal deba de declarar la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Dadas las consideraciones anteriores, este Juzgado ordena levantar la medida Cautelar que suspende el acto administrativo contenido en la providencia administrativa signada con el N° 00460-09, de fecha primero (01) de septiembre de 2009, que ordena el reenganche y pago de salarios dejados de percibir del ciudadano WILLIAMS PARAGUACUTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-14.620.451. Así se establece.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por abandono del trámite correspondiente a la presente acción de Recurso de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, ejercida por los ciudadanos DIOGENES SANTIAGO CELTA APONTE y CIRO JAVIER BALCAZAR COLINA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.SA., bajo los Nros.: 13.720 y 46.959, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la entidad de trabajo VECTRA PROYECTOS INTEGRALES, C.A., contra la providencia administrativa signada con el N° 00460-09, de fecha primero (01) de septiembre de 2009, contenida en el expediente Nº 044-09-01-00728, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en la parte motiva del presente fallo, fundamentado en el Articulo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Las partes podrán interponer el recurso que consideren pertinente en el lapso legal correspondiente. Así se decide.-
SEGUNDO: No hay condenatorias en costa dada la naturaleza del fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil catorce (2014). 204º y 155º. Dios y Federación
EL JUEZ,
ABG. VÍCTOR ELÍAS BRITO GARCÍA.-
LA SECRETARIA,
ABG. YSABEL BETHERMITH.-
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