REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de agosto de 2014
204° y 155°

Expediente N° C-17.792-14-14

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana MARISA CLAUDIA GONZALEZ PEREZ, de nacionalidad chilena, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E-81.103.991.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados MARY FELICIA TOVAR y HECTOR JOSE OROPEZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 40.007 y 84.024 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JUAN FEBLES ARMAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.169.556.
APODERADO JUDICIAL: Abogados JUAN CARLOS RUGGIANTONI PADRON y EGBERTO J. RIVAS O, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.769 y 20.621, respectivamente.
MOTIVO: NULIDAD DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES (INC)

I. ANTECEDENTES

Suben las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y las mismas se relacionan con el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARY FELICIA TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 40.007, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MARISA CLAUDIA GONZALEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° E-81.103.991, contra del auto dictado por el Juzgado a quo en fecha 12 de noviembre de 2013.
Dichas actuaciones corresponde conocerla efectuada la distribución a esta Alzada, tal y como consta al folio cuarenta y cuatro (44), por lo que, se procedió a darle entrada y fueron recibidas las copias certificadas en este Despacho en fecha 30 de mayo de 2014, según nota estampada por la Secretaria de este Juzgado, constante de una (01) pieza, de cuarenta y cuatro (44) folios útiles (folio 45).
Posteriormente, en fecha 04 de junio de 2014, este Juzgado fijó la oportunidad para dictar la decisión respectiva conforme a lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil dentro de los treinta (30) días de consecutivos. (Folio 46).
En fecha 25 de junio de 2014, las partes presentaron escritos de informes (folios 48 al 63)
II. DEL AUTO APELADO
En fecha 12 de noviembre de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, emitió un auto en los términos siguientes (folio 41):
“…Vista la diligencia de fecha 07 de noviembre de 2013, suscrita por la abogado en ejercicio MARY TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.007, mediante el cual solicita del tribunal suspenda cualquier actuación relacionada con el presente expediente, éste Tribunal a los fines de proveer observa: Que de la revisión de las actas procesales que forman la presente causa se evidencia a los autos que consta diligencia suscrita por la abogado diligenciante donde consignó copia del escrito mediante el cual interpuso recurso de Revisión Constitucional contra la sentencia dictada por la sala Civil del máximo Tribunal del país, más no se evidencia que la recurrente haya sido favorecida con algún tipo de medida dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia que ordene la suspensión del presente juicio, es por ello que éste Juzgado forzosamente niega el pedimento formulado por la apoderada judicial de la parte actora …” (Sic).

III. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA
En fecha 18 de noviembre de 2013 (folio 42), la abogada MARY FELICIA TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 40.007, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MARISA CLAUDIA GONZALEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad N° E-81.103.991, apeló del auto dictado en fecha 12 de noviembre de 2013 emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en lo siguientes términos: “…ante usted acudo a los fines de efectuar el recurso de Apelación del auto de fecha 12 de noviembre del 2013 (…)” (Sic).(folio 42)

IV. INFORME DE LA PARTE DEMANDADA
En fecha 25 de junio de 2014 (folio 48), la parte demandada consignó ante esta Alzada escrito de informe, en el cual señala entre otras cosas lo siguiente:
“… solicito al tribunal se sirva declarar sin lugar la apelación interpuesta, no sin antes requerirle de mi parte a la actora aquí recurrente, desista del recurso de apelación ejercido, puesto que el hecho futuro e incierto a que se encontraba condicionada su solicitud de abstensión ya se cumplió negativamente en su contra…” (Sic)

V INFORME DE LA PARTE ACTORA
En fecha 25 de junio de 2014 (folio 63 con su Vto.), la parte actora consignó ante esta Alzada escrito de informe, en el cual indicó entre otras cosas, lo siguiente:
“… lo mas grave aun lo constituye es que el día 12 de Noviembre de 2013, publica un auto en donde de expone vista la diligencia de fecha 07 de noviembre del 2013, suscrita por la Abogada Mery Tovar niega lo solicitado porque no consta en el expediente ninguna decisión que favorezca a mi representa, lo cual es totalmente falso, porque se puede evidenciar que el escrito que guarda relación con el auto de fecha 12 de Noviembre de 2013, es el de fecha 25 de septiembre del 2013 y lo hiso casi dos meses después de lo solicitado, cuando ya había causado el daño a mi representada. Por todo lo antes expuestos es que recurro antes este tribunal Superior para solicitar que se me declare con lugar el represente recurso y se sirva ordenar la nulidad de todos y cada uno de los actos realizado por el tribunal segundo desde el 25 de Septiembre hasta la presente.…” (Sic)

VI. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El presente juicio, versa sobre una demanda por NULIDAD DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES interpuesta por la ciudadana MARISA CLAUDIA GONZALEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° E-81.103.991 contra el ciudadano JUAN FEBLES ARMAS, titular de la cédula de identidad No. V-6.169.556.
En fecha 30 de septiembre de 2013 (folios 10 al 12), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a solicitud de la parte demandada, acordó la suspensión de las medidas de embargo preventivo decretadas en fecha 22 de mayo de 2011.
En fecha 07 de noviembre de 2013 (folio 05 con su Vto.), la abogada MARY FELICIA TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.007, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MARISA CLAUDIA GONZALEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° E-81.103.991, consignó diligencia en la cual solicitó: “por cuanto en fecha 25 de septiembre del 2013, curso en escrito al folio 358 de la pieza N° 03 del cuaderno principal en donde se le informa a este Honorable Tribunal la interposición del recurso de Revisión de la Sentencia de la Sala de Casación Civil por ante la sala Constitucional (…) le anexo copia simple de dicho recurso (…) solicito igualmente la suspensión de cualquier acto relacionado en el expediente y cual es mi sorpresa que el Tribunal hace caso omiso a lo solicito cuando no se pronuncio sobre lo solicitado y levanto las Medidas de Embargo (…)”.
En fecha 12 de noviembre de 2013 (folio 41), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, emitió un auto negando el pedimento realizado en fecha 07 de noviembre de 2013 por la parte actora, en el cual solicitó al Tribunal que suspendiera cualquier actuación relacionada con el expediente de Nulidad de Capitulaciones Matrimoniales.
En fecha 18 de noviembre de 2013 (folio 42), la parte actora apeló del auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 12 de noviembre de 2013.
Luego en fecha 25 de junio de 2014 (folios 48 al 63), las partes consignaron escrito de informes ante esta Alzada.
Precisado lo anterior y visto que el escrito de informes consignado por la recurrente (folio 63 con su Vto.), este Juzgado determinó que el núcleo de la apelación interpuesta por la parte actora se circunscribe en verificar si el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 12 de noviembre de 2013 se encuentra ajustado a derecho.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales, se pudo observar lo siguiente:
- Que en fecha 23 de septiembre de 2013 (folio 09), el abogado EGBERTO J. RIVAS O, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 20.621, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano JUAN FEBLES ARMAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.169.556 solicitó al tribunal de la causa: “… se sirva ordenar la suspensión inmediata y la mayor brevedad posible de todas y cada una de las medidas cautelares decretadas en el presente procedimiento, evitando con ello se sigan causando mayores perjuicios a mi representado…”.
- Que en fecha 30 de septiembre de 2013 (folios 10 al 12), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a solicitud de la parte demandada, acordó la suspensión de las medidas de embargo preventivo decretadas en fecha 22 de mayo de 2011.
- Que en fecha 07 de noviembre de 2013 (folio 05 con su Vto.), la abogada MARY FELICIA TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 40.007, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MARISA CLAUDIA GONZALEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad N° E-81.103.991, consignó diligencia en la cual solicitó: “por cuanto en fecha 25 de septiembre del 2013, curso en escrito al folio 358 de la pieza N° 03 del cuaderno principal en donde se le informa a este Honorable Tribunal la interposición del recurso de Revisión de la Sentencia de la Sala de Casación Civil por ante la sala Constitucional (…) le anexo copia simple de dicho recurso (…) solicito igualmente la suspensión de cualquier acto relacionado en el expediente y cual es mi sorpresa que el Tribunal hace caso omiso a lo solicito cuando no se pronuncio sobre lo solicitado y levanto las Medidas de Embargo (…)”.
- Que fecha 12 de noviembre de 2013 (folio 41), el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, emitió un auto negando el pedimento realizado en fecha 07 de noviembre de 2013 por la parte actora, en el cual solicitó al Tribunal que suspendiera cualquier actuación relacionada con el expediente de Nulidad de Capitulaciones Matrimoniales.
Ahora bien, quien decide pudo verificar que no consta en autos que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia haya decretado medida alguna que ordenara suspender el juicio por Nulidad de Capitulaciones Matrimoniales interpuesto por la ciudadana MARISA CLAUDIA GONZALEZ PEREZ, antes identificada, en razón de la revisión constitucional que introdujo la actora, asistida por la abogada MARY FELICIA TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.007, respecto de la sentencia número 427 del 29 de julio de 2013, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora, así como contra la sentencia que en Alzada fue dictada en fecha 09 de agosto de 2012, por el Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, que declaró sin lugar la apelación ejercida por la demandante, y confirmó la decisión dictada el 21 de noviembre de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, por lo que, no podían ser suspendidos los actos relacionados con el expediente, ello aunado al hecho que, por notoriedad judicial esta Alzada evidenció de la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia de fecha 29 de noviembre de 2013, emitida por la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS, en la cual declaró:
“…NO HAY LUGAR la solicitud de revisión formulada por MARISA CLAUDIA GONZALEZ PEREZ, de nacionalidad chilena, titular de la cédula de identidad N° E-81.103.991, asistida por la abogada Mary Tovar, respecto de la sentencia núm. 427 del 29 de julio de 2013, dictada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia (…) “así como contra la sentencia que en alzada fue dictada en fecha 9 de agosto de 2012, por el Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región central, con sede en Maracay Estado Aragua (…)”

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado, sobre el hecho notorio judicial, en sentencia dictada en fecha 5 de Octubre de 2000, caso J. Díaz y otros en amparo, al expresar lo siguiente:
[…] Esta sala Constitucional en sentencia de fecha 24 de marzo de 2000, estableció el concepto de notoriedad judicial, al establecer que, consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones. Es por ello que, los jueces normalmente hacen citas de la doctrina contenida en la jurisprudencia, sin necesidad de traer a los autos copias (aún simples) de las sentencias, bastando para ello citar sus datos. Suele decirse que como esos aportes jurisprudenciales no responden a cuestiones fácticas, ellos no forman parte del mundo de la prueba, lo que es cierto, y por lo tanto, no se hace necesario consignar en el mundo del expediente, copia del fallo invocado. Sin embargo, si bien es cierto que la observación anterior es válida, no es menos cierto que varias leyes de la República permiten al juez fijar hechos con base a decisiones judiciales que no cursan en autos, y a veces en ellos no constan…las normas citadas demuestran que en Venezuela funciona la notoriedad judicial, y ella que atiende a una realidad no puede quedar circunscrita expresamente contemplados en la ley, ya que atiende a una situación más general, cual es que el juez, por su cargo, conoce de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, y que le permiten conocer que juicios cursan en su tribunal, cuales sentencias se han dictado y cual es su contenido[…]

Dicho lo anterior, y haciendo uso de la llamada notoriedad judicial, reitera esta Superioridad que en fecha 29 de noviembre de 2013, fue emitida sentencia por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado LUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS en la cual se declaró que no había lugar a la solicitud de revisión formulada por MARISA CLAUDIA GONZALEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° E-81.103.991, asistida por la abogada Mary Tovar, respecto de la sentencia núm. 427 del 29 de julio de 2013, dictada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia así como contra la sentencia que en alzada fue dictada en fecha 9 de agosto de 2012, por el Juzgado Superior Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región central, con sede en Maracay Estado Aragua, en consecuencia, quien decide considera que el auto recurrido de fecha 12 de noviembre de 2013, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, se encuentra a derecho visto que no se evidenció medida alguna dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para suspender el presente juicio. Así se decide.
La anterior decisión fue tomada con fundamento al criterio sostenido por el máximo Tribunal de la República y compartido por esta Superioridad, el cual se desarrolla en el marco de un Estado “democrático y social de derecho y de justicia”, contenido en el articulo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, por ser el Estado venezolano un Estado de Justicia debe garantizar la justicia por encima de la legalidad formal, lo que le lleva a regular expresamente el principio de la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; garantías que todos los jueces deben proteger.
En relación al Estado de Justicia que debe prevalecer en nuestra República, ésta Superioridad resalta la importancia de este principio, pues el mismo es considerado como columna vertebral del Sistema Judicial en Venezuela, pues con fundamento a este principio debe erigirse la administración de justicia, tratando de cumplir con los preceptos constitucionales existentes máxime cuando alguna norma procedimental contrarié la normativa establecida en nuestra carta magna, en tal caso, es deber del operador de justicia aplicar de manera imperativa los principios constitucionales, los cuales constituyen el fundamento de todo el ordenamiento jurídico venezolano. Y así se decide.
Es por estas razones, por lo que se declara SIN LUGAR el presente recurso de apelación interpuesto por la abogada MARY FELICIA TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 40.007, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MARISA CLAUDIA GONZALEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad N° E-81.103.991, contra del auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 12 de noviembre de 2013; y en consecuencia se CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 12 de noviembre de 2013. Así se decide.
VII. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial ut supra señalado, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR el presente recurso de apelación interpuesto por la abogada MARY FELICIA TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 40.007, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadana MARISA CLAUDIA GONZALEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad N° E-81.103.991, contra del auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 12 de noviembre de 2013. en consecuencia:
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 12 de noviembre de 2013 que señala:
“…Vista la diligencia de fecha 07 de noviembre de 2013, suscrita por la abogado en ejercicio MARY TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.007, mediante el cual solicita del tribunal suspenda cualquier actuación relacionada con el presente expediente, éste Tribunal a los fines de proveer observa: Que de la revisión de las actas procesales que forman la presente causa se evidencia a los autos que consta diligencia suscrita por la abogado diligenciante donde consignó copia del escrito mediante el cual interpuso recurso de Revisión Constitucional contra la sentencia dictada por la sala Civil del máximo Tribunal del país, más no se evidencia que la recurrente haya sido favorecida con algún tipo de medida dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia que ordene la suspensión del presente juicio, es por ello que éste Juzgado forzosamente niega el pedimento formulado por la apoderada judicial de la parte actora …”
TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente por la interposición del recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad al 248 del Código de procedimiento civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los ocho (08) días del mes de agosto de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL,
FANNY RODRÍGUEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ROSALBA RIVAS



En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 11:40 de la mañana.




LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ROSALBA RIVAS

FR/RR/mr.-
Exp. C-17.792-14