REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 01 de agosto de 2014
204° y 155°

ASUNTO: AP21-R-2014-001202
PRINCIPAL: AP21-L-2013-001493

En el juicio seguido por, JUANA OROZCO TERNERA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 84.553.829, contra las entidades de trabajo, INVERSIONES SAMA 2006, C.A.; INVERSIONES SMOT, C.A. inscritas por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fechas 15 de noviembre de 2008 y 05 de agosto de 2002, bajo los Nos. 81, tomo 1457-A-V y 38, tomo 159-A-Qto., respectivamente; y solidariamente, contra las personas naturales, EDUARO SOUKI y AMAL EL SOUKI EL AAWAR, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: 6.101.834 y 15.324.134, respectivamente; el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, en fecha 09 de julio de 2014, dictó decisión por la cual declaró sin lugar el reclamo de la parte actora contra la experticia complementaria del fallo consignada en autos, por lo cual subieron las actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del 28 de julio de 2014, las dio por recibidas, y fijó para el día de hoy, primero (01) de agosto de 2014, a las 9:00 de la mañana, la celebración de la audiencia oral y pública de parte.

Celebrada la referida audiencia con la comparecencia de la parte actora recurrente, el Tribunal, tomó su decisión de manera inmediata, ofreciendo al respecto, una breve explicación de las razones que llevaron al Tribunal a tomar la decisión adoptada, y siendo la oportunidad de publicar el texto del fallo, pasa a hacerlo en los términos que de seguidas consigna:

Antes de cualquier pronunciamiento en el presente asunto, este Juzgado, procede a hacer una relación histórica de los actos que han dado lugar a la situación planteada en autos, y al respecto observa:

1.- Por acta que corre al folio 157 de la primera pieza del expediente, de fecha 05 de junio de 2014, la experta designada para la práctica de la experticia ordenada en el fallo que se ejecuta, aceptó el cargo y prestó el juramento de cumplir bien y fielmente su encargo.
2.- Por auto del 09 de junio de 2014, que corre al folio 158 de la primera pieza, el A quo, señala que en fecha 05 de junio de 2014, procedió a juramentar a la experta designada y fijar el monto de sus honorarios; señalando dicha experta en esa ocasión, tener dudas con relación a los salarios de la trabajadora; y que de una revisión a los recibos de pago que fueron incorporados a los autos en la oportunidad correspondiente, se observa una aparente alteración en las cantidades que reflejan los mismos; por lo cual dicho Tribunal ordena oficiar al Ministerio Público a los fines de que inicie la averiguación penal correspondiente, para aclarar los hechos y determinar la posible existencia de hechos punibles; ordenando además oficiar a la Unidad de Archivo del Circuito y a la Coordinación Judicial, en relación al asunto.
3.- Por diligencia del 10 de junio de 2014, que obra al folio 163 de la primera pieza, la experta en cuestión, solicita al Tribunal, le indique los salarios a ser utilizados en los cálculos, dada la inconsistencia observada en los recibos, y conforme a las objeciones presentadas en la reunión de juramentación.
4.- Mediante diligencia del 12 de junio de 2014, que corre al folio 165 y su vuelto de la primera pieza, las apoderadas actoras, FABIOLA NAZARETT y AMANDA de ARAUJO, identificadas en autos, solicita del A quo, aclare lo establecido en el auto del 09 de junio de 2014, en relación a: “Finalmente a los fines de dar continuidad a la causa, el experto contable deberá consignar la experticia complementaria del fallo, sin tomar en consideración las aparentes alteraciones de los recibos de pago” (subrayado y comillas de la diligencia); y hacen una serie de consideraciones relacionadas con la ejecución y las irregularidades señaladas por el Tribunal en el auto del 09 de junio de 2014; indicándole al Tribunal que señale a la experta, que los parámetros y bases a seguir para sus cálculos, se encuentran en la sentencia del Tribunal de Juicio, del 14 de junio de 2014.
5.- Por auto del 13 de junio de 2014 (Folios 166 y 167, de la primera pieza), el A quo señala a la experta contable, los salarios que deben ser utilizados para la cuantificación, y en cuadro que anexa al auto, señala los folios donde corren los recibos en que constan los salarios que debe utilizar; indicando que el salario que debe utilizar en los cálculos en los meses en que no existe información proveniente de recibos de pago, es la cantidad de Bs.2.943,00, que es el salario señalado en la sentencia como último de la trabajadora.
6.- En auto del 17 de junio de 2014, que obra a los folios 168 y 169 de la primera pieza, el A quo, en respuesta a la diligencia de la parte actora del 12 de junio de 2014, señala que en auto del 09 de junio de 2014, indicó: “Finalmente a los fines de dar continuidad procesal a la causa, el experto contable deberá consignar la experticia complementaria del fallo sin tomar en consideración las aparentes alteraciones de los recibos de pago” (Negrillas, subrayado y comillas, del auto); y que así mismo, le señaló al experto los salarios que deberá tomar a los fines de la experticia.
7.- Por diligencia del 18 de junio de 2014, que corre a los folios 173 al 174 y sus vueltos de la primera pieza, la apoderada de la parte actora, Amanda de Araujo, solicita al Juzgado A quo, revoque por contrario imperio el auto del 13 de junio de 2014, por estar en contraposición de una sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal 11° de Primera Instancia de Juicio, en fecha 14 de abril de 2014.
8.- Mediante diligencia de la misma fecha, 18 de junio de 2014, que corre al folio 176 de la primera pieza, la apoderada actora, Amanda de Araujo, expone: De no ser revocado por contrario imperio el auto del 13 de junio de 2014, a todo evento, Apelo formalmente del auto del 13 de junio de 2014.
9.- Por diligencia del 19 de junio de 2014, corriente a los folios 3 al 5 y sus vueltos, de la pieza N° 4, la experta contable designada, Gilda Garcés, consigna en seis (6) folios que van del 6 al 10 y sus vueltos, y el 11, el informe de la experticia encomendada, que señala como monto condenado a pagar, la cantidad de Bs.82.322,27.
10.- Por auto del primero (01) de julio de 2014, corriente a los folios del 12 al 15 de la pieza N° 4, al Juzgado A quo, decide que como quiera que la única incidencia que establece la Ley antes que se decrete la ejecución del fallo, es el recurso de reclamo contra la experticia complementaria del fallo; y que de los señalamientos de la representación de la parte actora, entiende que los mismos encuadran en lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, cuando establece que las partes pueden reclamar la experticia complementaria del fallo si consideran que la misma está fuera de los límites del mismo; que en virtud de ello, tramitará el recurso interpuesto por la representación judicial de la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil; y que por cuanto los argumentos esgrimidos por dicha parte están referidos a puntos de derecho, no es necesario asesorarse de dos (2) expertos, y la decisión con relación al recurso de reclamo, será publicada dentro de los cinco (5) días siguientes.
11.- Por diligencia del ocho (08) de julio de 2014, que corre al folio 17 de la pieza N° 4, la apoderada de la parte actora, Amanda de Araujo, solicita al Tribunal se sirva ordenar la ejecución voluntaria.
12.- Por sentencia del 09 de julio de 2014, que obra a los folios del 18 al 29 de la pieza N° 4, el Juzgado A quo, declaró sin lugar el recurso de reclamo, señala que la cuantificación de los conceptos condenados, ascienden a la cantidad de Bs.82.322,27, y condena en costas a la parte recurrente.
13.- Mediante diligencia del 15 de julio de 2014, que corre al folio 31 de la pieza N° 4, la apoderada de la parte actora, Amanda de Araujo, apela del auto anterior, del 09 de julio de 2014; y por diligencia del mismo día, 15 de julio de 2014, que corre al folio 33 de la misma pieza, ratifica su diligencia del 08 de julio de 2014, en el sentido de solicitar la ejecución voluntaria, por cuanto hasta la fecha no ha sido acordada; jura la urgencia del caso, y que se habilite el tiempo necesario.
14.- Por auto del 18 de julio de 2014, corriente a los folios 34 y 35, el A quo señala que no puede pronunciarse acerca de la solicitud de ejecución voluntaria en virtud del recurso interpuesto por la parte actora; y por auto de la misma fecha, oye en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del 09 de julio de 2014.

Así las cosas, visto que realmente la parte actora en su diligencia del 12 de junio de 2014, lo que solicita en una aclaratoria acerca de lo expuesto por el Tribunal en su auto del 09 de junio de 2014, en cuanto a que: “Finalmente a los fines de dar continuidad procesal a la causa, el experto contable deberá consignar la experticia complementaria del fallo sin tomar en consideración las aparentes alteraciones de los recibos de pago”; que el A quo, por auto del 13 de junio de 2014, señaló a la experta los salarios que debe utilizar para sus cálculos; que la parte actora, por diligencia del 18 de junio de 2014, solicita se revoque por contrario imperio el auto anterior del 18 de junio de 2014; y en diligencia de la misma fecha, solicita que para el caso de que no sea revocado el referido auto por contrario imperio, a todo evento, apela del mismo; se observa que lo que está pendiente, hasta ahora, en el caso de marras, es el recuro de apelación de la parte actora contra el auto del 13 de junio de 2014, que señaló a la experta los salarios que debe utilizar para sus cálculos de la experticia.

Así mismo, se observa que en fecha 19 de junio de 2014, la experta designada consignó el informe de su experticia, y sin que mediara conflicto o controversia alguna en relación con dicha experticia, el A quo resolvió por auto del 01 de julio de 2014, dar al planteamiento anterior el tratamiento de una impugnación a la experticia (reclamo), es decir, el procedimiento establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, sin que el mismo hubiere sido planteado en el caso de marras.

Se observa igualmente, que la parte actora por diligencia del 09 de julio de 2014, solicita se ordene la ejecución voluntaria del fallo; de lo cual intuye el Tribunal que esta parte está conforme con la experticia consignada en autos, toda vez que de lo contrario no pediría la ejecución; lo cual denota además, que no puede haber habido impugnación de la experticia, ya que rayaría en el absurdo impugnar la experticia y luego solicitar la ejecución con base en la misma, y los procesos no pueden conducir al absurdo.

No obstante lo anterior, el A quo dictó su decisión el 09 de julio de 2014, declarando sin lugar el recurso de reclamo, que a su decir, interpuso la parte actora; y es este el fallo que apela la parte actora, y por lo cual subieron los autos a esta Superioridad; que al respecto resuelve, que no habiendo la parte actora ejercido reclamo alguno contra la experticia consignada en autos, y habiendo manifestado su conformidad con la referida experticia mediante la solicitud de ejecución voluntaria del 08 de julio de 2014, ratificada por diligencia del 15 de julio de 2014, es claro que lo procedente en el caso en estudio, no es otra cosa que le ejecución voluntaria de la sentencia firme definitivamente con base en la experticia consigna en autos el 19 de junio de 2014. Así se establece.
En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se anula el fallo del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del este Circuito Judicial, de fecha 09 de julio de 2014, por cuanto el mismo resuelve una situación no planteada en el proceso. SEGUNDO: Se ordena al Juzgado A quo, ordenar la ejecución voluntaria de la sentencia firme definitivamente, sin más dilación, y remítase el expediente al referido Juzgado. TERCERO: No hay imposición en costas dada la naturaleza de la decisión.
Regístrese y publíquese. Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, al primer (01) día del mes de agosto de dos mil catorce (2014).Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez,

Asdrúbal Salazar Hernández
El Secretario,

Marcial Mecia

En la misma fecha, primero (01) de agosto de dos mil catorce (2014), en horas de despacho y previas las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Marcial Mecia