REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, martes, cinco (05) de Agosto de 2014
204º y 155º
Exp Nº AP21-R-2014-001201
Asunto Principal Nº AP21-L-2013-002628
PARTE DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO SANCHEZ PEREZ; venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- 12.717.653.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: FERNANDO LUCAS, inscrito en el (IPSA) Nº 97.228.
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN COLOMBEIA, creada mediante Decreto Presidencial N° 5.410, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.715 de fecha 28 de junio de 2007, reimpreso por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.746 de fecha 14 de agosto de 2007, protocolizada su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 17-9-2007, bajo el N° 10, tomo 38 del Protocolo Primero
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAGALY GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 45.188.
ASUNTO: RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado FERNANDO LUCAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.228, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 10-07-2014, dictada por el Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
CAPITULO PRIMERO.
I.- Antecedentes.
1.- Fueron recibidas por distribución, en este Juzgado Superior, las presentes actuaciones en consideración del recurso de apelación interpuesto por el abogado FERNANDO LUCAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.228, en su condición de apoderad judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 10-07-2014, dictada por el Juzgado Decimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
2.- Recibidos los autos en fecha 29-07-2014, se dió cuenta al Juez del Tribunal, y se dejo expresa constancia que la celebración de la audiencia oral y pública se llevaría a cabo el día VIERNES, PRIMERO (01) DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE (2014) A LAS 11:00 A.M., oportunidad en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente. Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia de apelación en la cual se dictó el dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:
II.- Objeto del presente “Recurso de Apelación”.
La presente controversia tiene por objeto resolver el recurso de apelación interpuesto por el abogado FERNANDO LUCAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.228, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 10 de julio de 2014, dictada por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caraca, con motivo de la demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO SANCHEZ PEREZ; venezolano, identificado con la cédula de identidad N° V- V- 12.717.653, contra la FUNDACION COLOMBEIA, en la cual se señaló lo siguiente:
“…Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con las previsiones del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, todo en el juicio incoado por CARLOS ALBERTO SÁNCHEZ PÉREZ contra la entidad de trabajo FUNDACIÓN COLOMBEIA, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”.
CAPITULO SEGUNDO.
Del desistimiento del presente recurso de apelación.
1.- Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral y pública, fijada para el día y hora señalados supra, el Secretario del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, en la oportunidad debida.
2.- De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral y pública a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está expresamente establecido en el artículo 164.
3.- En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia de la recurrente a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por el abogado FERNANDO LUCAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.228, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 10 de julio de 2014, dictada por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la demanda interpuesta por el ciudadano: CARLOS ALBERTO SANCHEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V- V- 12.717.653., contra la FUNDACION COLOMBEIA.
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado FERNANDO LUCAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la decisión de fecha 10 de julio de 2014, emanada del Juzgado Undécimo (11º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, al cinco (05) días del mes de Agosto de 2014.
JUEZ
Dr. JESÚS MILLÁN FIGUERA
SECRETARIA
Abg. LUISANA OJEDA
NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
SECRETARIA
Abg. LUISANA OJEDA
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