REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2013-002741

ACTA DE CONCILIACIÓN

En el día de hoy, miércoles seis (06) de agosto de dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en el proceso incoado por el ciudadano NELSON EDUARDO PERALTA BARRAGÁN contra las entidades de trabajo denominadas “3M MANUFACTURERA VENEZUELA S.A.” e “INTERNACIONAL LAUREL R.M.S. C.A.”, se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y se encontraban presentes el accionante, ciudadano Nelson Eduardo Peralta Barragán, titular de la cédula de identidad n° 10.181.398, con su apoderado judicial abogado Manuel Filgueira, inscrito en el IPSA bajo el núm. 114.090. Igualmente comparecieron las apoderadas judiciales de la codemandada “3M MANUFACTURERA VENEZUELA S.A.” abogadas Mayerling Fernández y Ariana Cabrera, inscritas en el IPSA bajo los núms. 120.229 y 219.359, respectivamente. También compareció la apoderada judicial de la codemandada “INTERNACIONAL LAUREL R.M.S. C.A.”, abogada María Blanco, inscrita en el IPSA bajo el núm. 36.630. El Juez declaró iniciada la audiencia solicitando a la Secretaría que informara sobre el motivo de la misma y sobre las personas involucradas con este procedimiento que se encuentren presentes, quien lo hizo de viva voz. A continuación, el Juez del Tribunal informó la forma en que se desarrollará la audiencia. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, modelo DCR TRV-22, Serial 967421/722, manipulada por la técnico adscrita a la Coordinación Judicial de este Circuito, ciudadano Darío Betancourt, titular de la cédula de identidad n° 10.381.626. Seguidamente, el tribunal teniendo como norte el acta de conciliación realizada ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de octubre de 2002 (R.C. nº AA60-S-2002-000079), deja constancia que la presente se ha efectuado a propuesta del juez y tomando en consideración los arts. 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Igualmente, se asienta sobre la base de los siguientes particulares: En el presente proceso, la accionante sostiene que prestó servicios personales bajo dependencia de las demandadas en las circunstancias de tiempo, modo y lugar reseñados en el libelo de la demanda y que por ello solicitan el pago de acreencias laborales, ante lo cual las demandadas niegan responsabilidad con relación a tales pasivos laborales. Así las cosas, el Juez exhortó a las partes a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. Luego de un intercambio de argumentos, la representación de la codemandada “INTERNACIONAL LAUREL R.M.S. C.A.” expresa su disposición de pagar al demandante una indemnización que cubra cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir como consecuencia de la ejecución o terminación de cualquier relación contractual, incluyendo tanto los conceptos reclamados en este juicio y los concernientes a indemnizaciones previstas en el art. 666 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo con sus intereses, fideicomiso, prestación de antigüedad, sus días adicionales e intereses; prestaciones sociales de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras preaviso; intereses de mora; indexación o corrección monetaria; honorarios de abogados; costas procesales; diferencias por salario de eficacia atípica, salario normal o salario integral; aumentos salariales convencionales o decretados por el Ejecutivo Nacional; aumentos de productividad; comisiones; primas; gratificaciones; participación en los beneficios, utilidades o bonificación de fin de año vencidos y pago fraccionado; sobresueldos; bono vacacional vencido y fraccionado; vacaciones vencidas y fraccionadas; recargos y pagos de días de descansos y feriados; horas extras diurnas y nocturnas; pagos o bonos por trabajo nocturno; retenciones indebidas; cotizaciones o prestaciones dinerarias del seguro social obligatorio; prestaciones dinerarias de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo (paro forzoso); comisiones por ventas; diferencias de salarios mínimos; propinas; incidencias por el cobro al cliente de porcentajes sobre el consumo art. 134 de la extinta Ley Orgánica del Trabajo (art. 108 LOTTT); beneficios convencionales derivados de la convención colectiva de trabajo o reunión normativa laboral que rigiera las relaciones entre trabajador y patrono; bonos por asistencia o puntualidad; primas de antigüedad; provisión de comidas; alimentos; comidas balanceadas; guarderías infantiles; gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos; útiles escolares; juguetes; becas o pagos de cursos de especialización o capacitación; uniformes o ropa de trabajo; pasajes; “cesta tickets”; tickets o cupones de alimentación o cualquier otra percepción establecida en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamentación; pagos o diferencias por vivienda, cajas de ahorros, gastos funerarios, invenciones y mejoras; por sustitución del patrono; por existencia de grupo de empresas o unidad económica; por suspensión o terminación de la relación de trabajo; por estabilidad en el trabajo; por discriminación; por daño moral, material o proveniente de la no inscripción del trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); por cotizaciones de la seguridad social, indemnizaciones por despido injustificado, despido indirecto, retiro justificado o por indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento; daños morales, materiales, daño emergente o lucro cesante por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; diferencias o pagos derivados de cualquier plan de jubilación existente o aplicable a los trabajadores de la parte demandada, pensión de vejez o de sobrevivientes; pagos por despido masivo, reenganche, salarios caídos y salarios mora contractuales, los cuales serán imputables a cualquier reclamación que pudiese tener la accionante contra la demandada. Tal cantidad asciende a doscientos diez mil bolívares con cero céntimos (Bs. 210.000,00) que serán cancelados de la siguiente manera: el primer pago el día 13/08/2014 a las 02:30 pm, por un monto de cuarenta y cuatro mil noventa y un bolívares con setenta y siete céntimos (Bs.44.091,77); el segundo y tercer pagos los días 02/09/2014 a las 10:00 am y 24/09/2014 a las 02:30 pm, por un monto de ochenta y dos mil novecientos cincuenta y cuatro bolívares con once céntimos (Bs.82.954,11) cada uno, que se realizarán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito, en el entendido que si la demandada “INTERNACIONAL LAUREL R.M.S. C.A.” incumple con el pago, se considerará líquida y exigible la suma total conciliada de doscientos diez mil bolívares con cero céntimos (Bs. 210.000,00) y que el monto acordado en la presente conciliación debe ser imputado a cualquier cantidad que la demandada “INTERNACIONAL LAUREL R.M.S. C.A.” pueda adeudar al demandante por cualquier concepto mencionado en la presente acta, en la correspondiente demanda o emanada de la relación de trabajo que uniera a las partes, para lo cual la parte actora otorga el correspondiente finiquito. La codemandada “3M MANUFACTURERA VENEZUELA S.A.” ratificó que no es responsable laboral ni solidariamente respecto a lo reclamado. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGADA la conciliación celebrada por las partes en el procedimiento incoado por el ciudadano NELSON EDUARDO PERALTA BARRAGÁN contra las entidades de trabajo denominadas “3M MANUFACTURERA VENEZUELA S.A.” e “INTERNACIONAL LAUREL R.M.S. C.A.”, ambas partes identificadas en los autos. No hay condenatoria por cuanto ninguna de las partes resultó vencida en este proceso. 2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el miércoles seis (06) de agosto de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en custodia de la Oficina de Técnicos Audiovisuales. Terminó y firman:

JUEZ DE JUICIO,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.

EL ACCIONANTE Y SU APODERADO JUDICIAL,
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LAS APODERADAS JUDICIALES DE LA CODEMANDADA
“3M MANUFACTURERA VENEZUELA S.A.”,
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LA APODERADA JUDICIAL DE LA CODEMANDADA
“INTERNACIONAL LAUREL R.M.S. C.A.”,
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EL SECRETARIO,
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CARLOS MÉNDEZ

Asunto: AP21-L-2013-002741.
2 piezas.-
CJPA/mgd.-