REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, uno (01) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-S-2014-002901


Con vista al auto dictado por éste Tribunal el 28 de Julio de 2014, y vencido el lapso sin que ninguna de las partes hayan hecho uso de lo establecido en la normativa legal que rige la material Ley. Este Órgano Jurisdiccional, ordena la continuidad del presente proceso.

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Un Documento por la ciudadana RUSBELINE BRAVO, titular de la cédula de identidad No. V.-19.407.294, parte OFERIDA, asistida por el abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 112.059, y la abogada YEVELYN MANRIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.975, en su condición de apoderada judicial de la parte OFERENTE, contentivo de la TRANSACCIÓN celebrada entre:

La sociedad mercantil, LABORATORIOS LETIFEM, S.A., parte OFERENTE, debidamente representada por la abogada YEVELYN MANRIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.975, representación que consta suficientemente en instrumento poder que corre inserto a las actuaciones, con facultades expresas para transigir, por una parte; y, por la otra la ciudadana RUSBELINE BRAVO LEÓN, titular de la cédula de identidad No. V.-19.407.294, en su condición de parte OFERIDA, asistida por el abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.059, mediante el cual celebran TRANSACCIÓN y en tal sentido, consignan copias simples de dos (02) cheques, identificados con los N° 18607015 y 55607016, girados contra el Banco Nacional de Crédito Banco Universal, siendo el primero de ellos por la cantidad de NOVENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 90.980,93), y el segundo por la suma de CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 467.452,66), nombre de la ciudadana: RUSBELINE BRAVO LEÓN, parte OFERIDA en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes, es decir, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 558.433,59), habiendo presentado OFERTA REAL DE PAGO por la cantidad de NOVENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 90.980,93).

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide.


La Juez Temporal,

La Secretaria

Abg. Gloria Medina
Abg. Josefa Mantilla