REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-002605

Vista la diligencia presentada en fecha 1 de agosto de 2014, por el ciudadano LUIS MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 12.084.387, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistido por la abogada EDYLMAR LACOURT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 180.114, y por la presentada por la misma parte oferida y su abogada asistente, por una parte; y por la otra la abogada CAROLINA DAZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.717, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, GRUPO ZONEMAR, C.A., mediante las cuales rechaza parcialmente el monto ofertado y acompañan transacción celebrada, respectivamente; en tal sentido se deja constancia de la manifestación realizada por la parte oferida; asimismo visto que la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 26.766,01, a la parte oferida, mediante cheque Nº S-92 34003963, girado contra la cuenta corriente Nº 0102054094000011743, del Banco de Venezuela, de fecha 23 de julio de 2014, girado a favor del ciudadano LUIS MOLINA, del cual consigna copia simple, quien lo recibe, y manifiesta estar conforme con todas y cada una de las condiciones de la transacción, y que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle por la relación de trabajo recientemente terminada por mutuo acuerdo de las partes, así como los relacionados en la cláusula cuarta del escrito presentado; en consecuencia visto que los conceptos relacionados en la oferta real de pago son reconocidos en la presente transacción más un bono transaccional, este Juzgado lo homologa, solo en lo que a esto respecta; no así le imparte homologación a la manifestación de desistimiento de la acción de procedimientos administrativos, que se desprende de la cláusula sexta, ni a que la presente transacción abarca derechos contemplados en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; ya que el pronunciamiento sobre la homologación solicitada corresponderá a la autoridad correspondiente y los derechos contemplados en la LOPCYMAT, no fueron objeto de la presente oferta, y en virtud de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 38.596, de fecha 3 enero de 2007, y en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, respectivamente. Y así se establece. Se ordena expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas solicitadas, para lo cual se le insta a consignar las copias simples respectivas. Y así se establece.

LA JUEZ


NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

LA SECRETARIA



MARÍA DÁVILA