REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2014-002203.
PARTE ACTORA: YURFRED JESUS PABON CONTRERAS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY COELLO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SBR C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL FLORES CORONEL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Visto el escrito presentado en fecha 13 de agosto de 2014, por el ciudadano FLORES CORONEL ANGEL, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.099, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, conforme consta de poder inserto a los autos, y el ciudadano YURFRED JESUS PABON CONTRERAS, ampliamente identificado en autos como parte actora, debidamente asistido por la abogada NANCY COELLO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 45.823, mediante el cual consignan escrito de transacción celebrada entre ambos a los fines de dar por terminado el presente asunto, y de evitar y preveer un litigio, han establecido de mutuo acuerdo lo siguiente, fijar el monto de la transacción en la cantidad de CIEN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARS CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 100.836,63), mediante cheque Nº 35016546 de fecha 28 de julio de 2014, de la entidad financiera Banco Mercantil, a nombre de su beneficiario, en consecuencia, la parte actora debidamente asistido manifiesta que no tiene ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono producto de la reclamación contenida en el libelo, ni a ninguna otra que se haya generado con ocasión a la relación de trabajo que la vinculo con la empresa demandada, otorgando el más amplio finiquito; solicitando ambas partes la homologación del presente asunto y su archivo definitivo. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de la transacción presentada, y por cuanto la misma no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, le imparte su HOMOLOGACION, otorgándole efectos de cosa juzgada, a la transacción celebrada entre las partes y por las reclamaciones realizadas en el libelo de demanda y debidamente determinadas, finalmente, este Tribunal da por terminado el presente procedimiento habiendo constatado el cumplimento total y definitivo de la transacción.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas. A los catorce (14) días del mes de agosto de 2014, Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan.
La Secretaria
Abg. María Dávila.
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