REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil cuatro (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21- S-2014-003159.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Vista el escrito presentado en fecha 12 de agosto de 2014, por la empresa INVERSIONES HOTELERAS 7070, C.A, ampliamente identificada en autos como parte oferente, representada judicialmente por el abogado NELSON OSÍO CRUZ, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.022, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, tal y como consta de poder inserto a los autos; y el ciudadano FABIÁN PÉREZ GODOY, titular de la cédula de identidad Nº 6.862.620 debidamente asistido por la abogada DARLENYS SUBERO NAVARRETE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 62.859, mediante el cual consignan escrito contentivo de transacción, describen una relación circunstanciada de los hechos, y solicitan la homologación, en los términos expuestos.
En consecuencia, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
En tal sentido, la parte oferente hizo entrega al oferido, FABIÁN PÉREZ GODOY la cantidad de total CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.443.550,69), por conceptos de prestaciones y otros pasivos laborales y, la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y UNO CENTIMOS (Bs. 56.449,31) por concepto de bonificación especial, mediante cheques identificados con los números Nº 32123563 y 25123564 respectivamente de la entidad financiera Banesco, de fecha 28 de julio de 2014, recibiendo conforme los instrumentos cambiarios arriba identificados, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste; otorgando el más amplio finiquito a la relación de trabajo como Gerente General del gimnasio Boleíta Center Fitness Emporium , y por el tiempo que duró la relación laboral desde 15 de noviembre de 2000 hasta el 15 de julio de 2014. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA a la transacción suscrita por las partes. Finalmente, habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra, no teniendo ninguna otra actuación procesal que realizar con ocasión a la presente oferta real de pago, se da por terminado el presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan.
La Secretaria
Abg. María Veruskha Dávila.
|