REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Siete (07) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001320
PARTE ACTORA: YAILY MARGARITA TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA DE LOURDES HERNANDEZ y GIOVANNI ANGUSTO TREPICCIONE,
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN TRASNOCHO CULTURAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YEOSHUA BOGRAD LAMBERTI
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Visto el escrito de transacción presentado en fecha 04 de agosto de 2014, por la Fundación Trasnocho Cultural, ampliamente identificada en autos, debidamente representada por el ciudadano YEOSHUA MARIANO BOGRAD, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 198.656, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y ciudadana MARIA HERNANDEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 170.297 identificada en autos como apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual consignan escrito de transacción celebrada entre ambos a los fines de dar por terminado el presente asunto, y de evitar y preveer un litigio, han establecido de mutuo acuerdo lo siguiente, fijar el monto de la transacción en la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00), mediante cheque Nº 00095509, de la entidad financiera Banco Venezolano de Crédito, a nombre de su beneficiaria ciudadana YAILY MARGARITA TORRES MOSQUEDA; en consecuencia, la representación judicial de la parte actora conforme a las facultades conferidas mediante poder, manifiesta que no tiene ninguna otra reclamación que hacerle al patrono producto de la reclamación contenida en el libelo, ni a ninguna otra que se haya generado con ocasión a la relación de trabajo que vinculo a la extrabajadora con la empresa demandada, otorgando el más amplio finiquito; solicitando ambas partes la homologación del presente asunto y su archivo definitivo. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la mediación ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto la transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, le imparte su HOMOLOGACION, otorgándole efectos de Cosa Juzgada, en lo que refiere a la reclamación contenida en el libelo de demanda debidamente determinadas, y en cuanto al monto pagado a través de la transacción celebrada entre las partes, finalmente, este Tribunal da por terminado el presente procedimiento, habiendo constatado el cumplimento total y definitivo de la transacción con el pago realizado y consignado en el expediente.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas. A los siete (07) días del mes de agosto de 2014, Cúmplase con lo ordenado.
La Jueza.
Abg. Carolina Chakian Mayallan.
La Secretaria

Abg. María Dávila.