REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (07) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002421
PARTE ACTORA: HECTOR AMADO MEDRANO BOLIVAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EMILYN BRICEÑO, YESSIKA ROSARIO MARIBAO GUTIERREZ, SORAVI CASTILLO
PARTE DEMANDADA: CORPORACION ELECTRICA NACIONAL CORPOELEC
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO CARRASCO
MOTIVO:
En el día hábil de hoy siete (07) de agosto de dos mil catorce (2014), siendo la, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora ni la parte demandada comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia que se dejará transcurrir íntegramente el lapso para el ejercicio de los recursos correspondientes. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155 ° y 204 °.
La Juez
Abg. Carolina Chakian Mayarllan.
La Secretaria
Abg. María Dávila.
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