REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de agosto de 2014
204º y 155º
ACTA
Asunto Nº AP21-L-2014-001224
Parte demandante: Wladimir José Petit Almeida
Apoderados judiciales de la parte demandante: Adriana Rodríguez, Leopoldo Piña y otros.
Parte demandada: Montajes y Servicios Monser C.A.
Apoderados judiciales de la demanda: Janina Edda Delgado y Yenny Delgado
Motivo: Cobro de conceptos laborales y daño moral
En el día hábil de hoy, lunes 11 de agosto de 2014, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Wladimir José Petit Almeida, titular de la cédula de identidad Nº 15.696.414, en su carácter de demandante, así como su apoderada judicial abogada Adriana Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.951. También compareció la abogada Janina Edda Delgado, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 39.726, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; dándose inicio al acto. Luego, las partes comparecientes han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos en este acto al ciudadano Wladimir José Petit Almeida, la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL VEINTIOCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 46.028,56), mediante dos pagos, el primero que se realiza en este acto mediante cheque Nº 00027084, a nombre del demandante, por la cantidad de Bs. 20.000,00, girado contra Banesco Banco Universal y el segundo pago ante este Tribunal para lo cual se fija una audiencia conciliatoria para el día martes 30 de septiembre de 2014, a las 02:00 p.m., por la cantidad de Bs. 26.028,60; que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados por el actor, vale decir, indemnización por accidente laboral, según certificación Nº 182-2010, de fecha 15 de julio de 2010, emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Distrito Capital y Vargas, cuyo cálculo fijo dicho ente en la cantidad de Bs. 41.028,60, así como el daño moral por la cantidad de Bs. 5.000,00, intereses de mora y corrección monetaria, es todo. En este estado, el demandante debidamente asistido por la abogada Adriana Rodríguez, exponen: Aceptamos la cantidad ofrecida en este acto y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse al demandado, por los conceptos antes expresados. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que una vez conste en autos el último pago acordado, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se deja constancia que se le hace entrega en este acto a las partes las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
El Secretario,
Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Manuel López
El demandante y su apoderada judicial
Apoderada judicial de la demandada
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