REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 4 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-002861

En la Oferta Real de Pago presentada por la abogada Gabriela Longo, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo Citibank N.A Sucursal Venezuela, a favor del ciudadano Luis Eduardo Mogollón Márquez, titular de la cédula de identidad Nº 19.371.355; en el cual la referida abogada, presentó diligencia de fecha 30/07/2014, consignando escrito transaccional suscrito ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Distrito Capital, en fecha 25/07/2014 y solicita se imparta la respectiva homologación; este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la base de las siguientes consideraciones y de acuerdo a lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo Nº 91, del 27 de febrero de 2003, que expresó:

“Entonces, y acorde con lo precedentemente señalado, si se lleva a cabo una transacción laboral que es homologada por la autoridad competente del trabajo, vale decir, Juez o Inspector del Trabajo, la misma adquiere la eficacia referida en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, aun y cuando haya sido celebrada, como en el caso de autos, por ante un Notario Público, por razón de que al ser presentada ante cualquiera de las autoridades del trabajo ya indicadas, éstas verificaran si la misma cumple o no con los requerimientos para que tenga validez y carácter de cosa juzgada”

I
Motivación
En el referido escrito, el oferido asistido por el abogado Juan Pablo Hernández González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 124.535 y el abogado Gilberto Jorge Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.081, actuando en su carácter de apoderado judicial de la oferente, quien se encuentra debidamente facultado, según consta del instrumento poder que riela a los autos, haciéndose recíprocas concesiones, convienen fijar como arreglo total que cubra todos los derechos, beneficios e indemnizaciones en razón del vínculo de trabajo que sostuvieron, el monto cuarenta y ocho mil novecientos dieciséis bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 48.916,55), por los conceptos discriminados, que entregó la empresa oferente y aceptó y recibió a su más cabal satisfacción en esa misma fecha el mencionada oferido, mediante cheque Nº 01504181, emitido a su nombre y girados contra Citibank N.A, Sucursal Venezuela, del cual anexan copias simples al expediente, quien además reconoce que con la suma señaladas nada más le adeuda la referida entidad de trabajo por ningún concepto laboral, extendiéndole amplio y formal finiquito de pago. Finalmente, solicitan que se le imparta la homologación respectiva al acuerdo.
Así las cosas, de la revisión del contenido de dicho acuerdo, se constata que cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, por lo que este Juzgado le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, por lo que se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Así se decide.

II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Homologado el Acuerdo suscrito por la entidad de trabajo Citibank N.A Sucursal Venezuela, a favor del ciudadano Luis Eduardo Mogollón Márquez, ambos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez

Abg. Melitza Guilarte Amario
El Secretario,

Abg. Manuel López

Nota: En esta misma fecha se publicó y registró la sentencia.
El Secretario,

Abg. Manuel López
MGA/ML.
Una (1) pieza.