REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2012-002427
AUTO HOMOLOGANDO TRANSACCIÒN PRESENTADA POR LAS PARTES
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 4 de julio de 2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y suscrito por las partes a los fines de solicitar su homologación, y una vez trascurrido el lapso legal otorgado para el allanamiento de las partes sobre mi abocamiento en la presente causa, sin que se ejerciere objeción alguna sobre mi actuación en el presente procedimiento, este despacho observa:
La presente causa se inicio en fecha 14 de junio de 2012 por DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesta por la ciudadana CARMEN PEZCOSO, titular de la cédula de identidad Nº 6.427.822 en contra de la ciudadana MARIA FERNANDA GONZALEZ SALAS, titular de la cédula de identidad Nº 2.766.153.
Consta de nota de distribución del día 14 de junio de 2012 cursante al folio 11 del expediente que el conocimiento para la sustanciación de la presente causa correspondió a este Juzgado, quien en fecha 19 de junio de 2012 le da por recibido y esa misma fecha ordena admitir la demanda y ordena el emplazamiento de la demandada para su comparecencia a la audiencia preliminar fijada al décimo día hábil siguiente de su notificación a las 9:00 a.m., librándose el cartel de notificación correspondiente. Luego de ello consta a los autos escrito transaccional presentado por las partes el 4 de julio de 2012 en el cual solicitan la homologación de dicho acuerdo y el cual es motivo de la presente decisión.
Ahora bien, corresponde a este juzgado pronunciarse sobre la homologación solicitada, lo cual se hace en los términos siguientes:
Revisado el contenido del escrito suscrito por las partes en la fecha supra mencionada, este despacho evidencia que ambas partes convienen en celebrar dicha acuerdo sobre la base de establecer como pago de las prestaciones sociales y demás derechos laborales reclamados por el presente proceso y cualquier otro derecho derivado de la prestación laboral que unió a las partes la cantidad de DOCE MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 12.205,80), estableciendo en la cláusula primera de dicho documento los conceptos y derechos que se encuentran involucrados en el presente acuerdo, y en la cláusula segunda el modo que se pagara el monto transado, convenido entre las partes que se pagara mensualmente por la cantidad de Bs. 1.780,44 a la trabajadora o el equivalente al salario mínimo, fijado por el Ejecutivo Nacional, hasta que se cumpla la edad correspondiente para optar a la pensión de vejez prevista en la seguridad social, lo que considera quien decide viable establecer por cuanto fue discutido entre las partes y favorece los intereses de la trabajadora, no renunciando a su derecho sino asegurando un derecho futuro en dado caso. Así mismo, establecieron en el acuerdo un pago los 15 de diciembre de cada año una bonificación especial de 90 días de salario, hasta que la trabajadora cumpla la edad correspondiente para obtener su pensión de vejez.
Así las cosas, en cuanto a los requisitos de exigibilidad contenidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras verifica quien decide que se cumple con las exigencias de la norma en cuanto a establecer en el acuerdo cuales son los derechos litigiosos y/o discutidos haciendo una relación circunstanciada de los hechos y derechos que motivan el acuerdo, por lo cual entiende quien decide que es procedente homologar la transacción en los términos establecidos en el escrito presentado por las partes. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO presentado por las partes, dándosele efecto de Cosa Juzgada. El cierre y archivo del expediente se ordenara una vez transcurran 5 días hábiles siguientes a la fecha. Cúmplase.204º y 155º. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA TITULAR
LA SECRETARIA
ABG. JUDITH GONZÁLEZ
ABG. LISBETH MONTES
En este misma fecha 13/8/2014 se público y registro la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH MONTES
AP21-L-2012-002427
JG/LM
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