REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete (7) de agosto de dos mil catorce (2014)
155º y 204º

ASUNTO: AP21-S-2011-002070
PARTE OFERENTE: INVERSIONES FUSIÒN FOOD C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: RAMÒN CHACIN
PARTE OFERIDA: SIGLENIS DEL VALLE NAVARRO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITADO EN AUTOS
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto que en fecha 3 de octubre de 2013 fui notificada por parte de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas según oficio Nº 2003-2013 de fecha 1º de octubre de 2013 que según oficio Nº CJ-13-3600 de fecha 20 de septiembre de 2013 emitido por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia fue dejada sin efecto mi designación como Juez Temporal del Juzgado Superior Noveno (9º) del Trabajo de este Circuito Judicial por cuanto fue reintegrado su titular el Dr. Juan Carlos Celi, y se me insto a retornar a mi cargo de titular a este Juzgado, me aboco al conocimiento de la presente causa.

Ahora bien, visto la inactividad procesal de las partes en la presente causa quien decide observa:

NARRATIVA

Se inicio la presente causa por OFERTA REAL DE PAGO intentada por la empresa INVERSIONES FUSION FOOD C.A a través de su apoderado judicial RAMON CHACIN plenamente identificado en autos a favor de la ciudadana SIGLENIS DEL VALLE NAVARRO, en fecha 27 de octubre de 2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito Judicial. En fecha 28 de octubre de 2011 fue distribuida como consta de nota de distribución cursante al folio 6 del expediente, correspondiendo su conocimiento y sustanciación a este juzgado , quien en fecha 31 de octubre de 2011 le da por recibido y la admite y ordena abrir cuenta de ahorros a favor de la oferida, dejando constancia que una vez conste en autos la apertura de la cuenta de ahorros ordenada se procederá a notificar a la parte oferida del presente procedimiento. Posteriormente a ello no hay actuaciones de las partes solo libramiento del oficio a la OCC y abocamiento de la Juez Honey Montilla en fecha 8 de noviembre de 2012 para sustanciar el asunto.

MOTIVA

Así las cosas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que desde el día 27 de octubre de 2011 (fecha de la introducción de la presente oferta) hasta la presente fecha no hay ninguna actuación de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno en el presente expediente, transcurriendo más del año que establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de inactividad de las partes, para considerar a lugar declarar extinguido de pleno derecho el proceso, aun excluyendo del computo correspondiente los lapsos o periodos vacacionales y de recesos judiciales hasta la fecha, así como la inactividad procesal por ausencia de juez en el despacho en los periodos que van desde el 25 de junio de 2012 al 21 de octubre de 2012 y del 5 de febrero de 2013 hasta el 25 de julio de 2013, y ello , en base al primer supuesto establecido en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia y por la facultad que tiene por ley esta juzgadora para declarar de oficio como lo dispone el artículo 202 ejusdem la perención de la instancia en cualquier proceso, es forzoso para este despacho declarar la perención de la instancia en el presente caso, en virtud de constatarse cumplido los requisitos de ley expresados en las normas supra señaladas, ordenando la notificación únicamente de la parte oferente sobre la presente decisión a los fines de garantizar los recursos legales correspondientes en el presente asunto, y ello en virtud que la parte oferida carece de intereses jurídico de lo aquí declarado, por cuanto nunca fue emplazada para conocer del presente proceso. Así se declara.



DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente caso, ordenándose la notificación solo de la parte oferente por las razones supra señaladas, a los fines de garantizar a ésta el ejercicio de los recursos correspondientes, y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez transcurrido los 5 días hábiles siguientes luego de constar en autos la notificación de la parte oferente sobre la presente decisión. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. Publíquese y Regístrese la presente decisión.204° y 155°.
La Jueza
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Lisbeth Montes

En esta misma fecha 7 de agosto de 2014 se público y registro la presente decisión.


La secretaria



Abg. Lisbeth Montes






ASUNTO: AP21-S-2011-002070

JG/LM