REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (8) de agosto de dos mil catorce (2014).-
204º y 155º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001969
PARTE ACTORA: ALEXANDER GRECORIO ALBORNOZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CIRANOVA GONZALEZ SOJO
PARTE DEMANDADA: FONDO GLOBAL DE CONSTRUCCIÒN C.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ISABEL ALFARO MARQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hábil de hoy 8 de agosto de 2014 siendo las 10:30 a.m. oportunidad fijada por este despacho para celebrar convenimiento en la demanda en virtud de la solicitud de las partes en fecha 31 de julio de 2014 se hacen presentes ante este despacho las ciudadanas MARIA ISABEL ALFARO MARQUEZ, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 13.292.891 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 162.982 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada FONDO GLOBAL DE CONSTRUCCIÒN C.A y CIRANOVA GONZALEZ SOJO, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 18.331.995 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 162.356 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ALEXANDER GREGORIO ALBORNOZ, quienes ante quien preside el acto expresan: ambas partes luego de conversaciones previas a la celebración de este acto y luego que la empresa tuvo conocimiento del presente asunto, llegamos a el acuerdo de que lo demandado en el presente proceso es el monto que realmente se le adeuda a la parte actora, por lo cual la demandada en este acto conviene en la demanda de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil y pagar al actor la cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 161.435,95), por lo cual solicita la homologación del presente acuerdo y se le otorgue efecto de cosa juzgada. En este acto la apoderada judicial de la parte demandada hace entrega a la apoderada judicial de la parte actora cheque Nº 00080413 del Banco Banesco contra la cuenta Nº 01341099232120210001 a favor del actor y por la cantidad antes indicada, a los fines de cancelar lo demandado, del cual se anexa copia a los autos. PRONUNCIAMIENTO: Visto las exposiciones de las partes y el convenimiento de la parte demandada, y verificado por este despacho que la abogada conviniente tiene facultad expresa para tal acto y la abogada de la parte actora igualmente esta plenamente facultada para este acto y recibir cantidades de dinero por su representado otorgando los recibos y finiquitos, verificándose además que el monto demandado coincide con lo expresado como convenido, y por cuanto la auto composición procesal puede darse en cualquier estado y grado de la causa, este Juzgado Décimo (10º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO EN LA DEMANDA expresado por la parte demandada, otorgándosele efecto de cosa juzgada, y trascurrido 5 días hábiles siguientes a la fecha ordenara el cierre y archivo del expediente. Es todo. Termino. Conformes firman.
La Jueza Titular
La Secretaria
Abg. Judith González
Abg. Lisbeth Montes
La apoderada judicial de la parte actora
La apoderada judicial de la parte demandada
|