ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001403
PARTE ACTORA: MARIANA IRAUSQUIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SANTOS RAMON PACHECO TORO e YLEMAR ASCANIO
PARTE DEMANDADA: ALAGO´ S FLORISTERIA, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: IBSEN GARCIA
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, siete (07) de agosto de dos mil catorce (2014), siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los Abogados YLEMAR ASCANIO DE ALBARRA y SANTOS PACHECO TORO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 124.458 y 102.370, respectivamente; en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, ciudadana MARIANA IRAUSQUIN CURIEL, titular de la cédula de identidad Nº V-14.686.879; y el Abogado IBSEN GARCIA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 16.274, en su condición de apoderado judicial de la entidad de trabajo demandada ALAGO´S FLORISTERIA, C.A., quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del demandante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: Nosotros, los doctores, SANTOS PACHECO e YLEMAR ASCANIO DE ALBARRAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 102.370 124.458, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial, según consta en autos; por una parte y quien para los efectos de la presente transacción se denominada “ LOS APODERADOS”; y por la otra el Dr. IBSEN GARCIA URDANETA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°16.274, en representación de la empresa ALAGOS´S FLORISTERIA, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 20 de Julio de 2007, quedando registrada bajo el N°2, tomo 1623-A, carácter el mío que consta en autos; y quien para los efectos de la presente Transacción Judicial se denominada “LA EMPRESA”; hemos decidido celebrar la siguiente Transacción Judicial de naturaleza laboral, la cual se regirá por los términos de las cláusulas que a continuación se especifican: quienes respetuosamente exponen: PRIMERO:- LA EMPRESA con el objeto de lograr un acuerdo con la ACIONANTE MARIANA IRAUSQUIN CURIEL y con el propósito de materializar el acuerdo conversado en la Prolongación de la Audiencia Preliminar y materializado en esta nueva prolongación celebrada el 07 de agosto del 2014, a instancias del Honorable Juez, que utilizando los medios alternativos y de composición procesal, logro que las partes llegaran a un acuerdo satisfactorio para ambas partes, el cual se esgrime en los términos y condiciones que a continuación se explanan: A)- MARIANA IRAUSQUIN CURIEL, inicio su relación laboral con LA EMPRESA, en fecha 01 de septiembre del 2008 cuando comenzó el giro comercial de la misma, ejerciendo un cargo de Asistente Administrativa la Gerencia General que ejercía la ciudadana Ana María Curiel de Irausquin B)- la terminación de su relación laboral se efectúa en fecha 04 de Enero de octubre del 2014, fecha en la cual renuncio a la empresa; Y con el fin de dar por terminado el presente procedimiento judicial, es que se llega a esta transacción Judicial Laboral para que LA EMPRESA le pague a LA TRABAJADORA ACCIONANTE MARIANA IRAUSQUIN CURIEL,LA DIFERENCIA DE sus Prestaciones Sociales, a través d sus apoderados judiciales, discriminado de la siguiente forma: SEGUNDO- La Trabajadora MARIANA IRAUSQUIN CURIEL a los fines de dar por terminada el presente juicio y dar por finiquitado y cancelado todos los conceptos derivados de la relación de trabajo, prestaciones sociales y demás indemnizaciones sociales y con el propósito de llegar a un acuerdo que beneficie ambas partes PAGA en este acto lo siguiente: Desde el 01-09 del 2008 al 01-09 2009 = 60 días, Salario Bs. 4.200,oo utilidades 2 meses= Bs.8.400,oo, salario normal Bs. 140, alícuota de utilidades Bs. 23.33 alícuota de bono vacacional Bs. 6,22, salario integral Bs. 169,55. Prestación de antigüedad 60 días X Bs. 169,55= 10.173,oo; Desde el 01-09 del 2009 al 01-09 2010 = 62 días, salario Bs. 5.134,42 utilidades 2 meses= Bs.10.268,44, salario normal Bs. 171,14, alícuota de utilidades Bs. 28,52 alícuota de bono vacacional Bs. 8,55, salario integral Bs. 208,21 salario normal mensual= Bs.10.611,13 Prestación de antigüedad 62 días X Bs. 208,21= 12.909,02; Desde el 01-09 del 2010 al 01-09 2011 = 64 días, salario 8.217,22 mensual utilidades 2 meses Bs. 17.530,06 salario normal Bs. 273,90, alícuota de utilidades Bs. 45,65 alícuota de bono vacacional Bs. 15,21, salario integral Bs. 334,76 Prestación de antigüedad 64 días X Bs. 334,76= 21.424,64; Desde el 01-09 del 2011 al 01-09 2012 = 66 días, salario 8.217,22 mensual utilidades 2 meses Bs. 17.530,06 salario normal Bs. 273,90, alícuota de utilidades Bs. 45,65 alícuota de bono vacacional Bs. 15,21, salario integral Bs. 334,76 Prestación de antigüedad 66 días X Bs. 334,76= 22.094,60; Desde el 01-09 del 2012 al 01-09 2013 = 68 días, Bs. 10.030 salario mensual utilidades 2 meses Bs. 16.200,oo, salario normal Bs. 334,33, alícuota de utilidades Bs. 55,72 alícuota de bono vacacional Bs. 22,28, salario integral Bs. 412,33 Prestación de antigüedad 66 días X Bs. 412,33= 27.213,78; Desde el 01-09 del 2013 salario mensual Bs. 13.880, 2 meses de utilidades, alícuota de utilidades Bs. 77,11 alícuota de bono vacacional Bs. 33,41, salario integral Bs. 573,18 Prestación de antigüedad 23 días X Bs. 573,18= 13.183, 14. A los fines de llegar a una TRANSACCION JUDICIAL, LA EMPRESA OFRECE A LA TRABAJADORA MARIANA IRAUSQUIN CURIEL Y PAGA LA CANTIDAD DE BS. 45.000,OO, mediante cheque a su nombre MARIANA IRAUSQUIN N° 24143924, librado contra la cuenta corriente de la empresa en BANESCO N° 0134-0798-31-7981000433 Endosable, y se consigna copia simple del mismo para que forme parte de la presente transacción judicial. Total a Pagar por LA EMPRESA Bs. 45.000,oo. En este acto se reconoce que a MARIANA IRAUSQUIN CURIEL, al momento de su renuncia se le pago por prestaciones sociales la cantidad de Bs. 75.030,52, mediante cheque N° 34056 librado contra la cuenta corriente de la empresa N° 0134-0798-31-7981000433, de fecha 15 de enero del 2014, el cual se debe tener como un anticipo de prestaciones sociales, y que se complementa con la diferencia que en este acto paga la empresa. TERCERO: el apoderado Judicial de LA EMPRESA, Dr. Ibsen Garcia Urdaneta, en representación de La Empresa, hace formal pago a la ciudadana MARIANA IRAUSQUIN CURIEL de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES Bolívares Fuertes (Bs. 45.000,OO), según cheque N° 24143924, librado contra la cuenta corriente de la empresa en BANESCO N° 0134-0798-31-7981000433 Endosable. Se anexa a la presente transacción a los fines de que queden agregados al presente expediente copia simple del cheque. CUARTO: Con el propósito de dar por terminada la relación laboral que tuvo la ciudadana MARIANNA IRAUSQUIN CURIEL, ambas partes con el objeto de dar por terminado cualquier discrepancia habida, y con el ánimo de conciliar las divergencias existentes entre las partes en el contrato de trabajo y dar por terminado dicha relación laboral, suscriben la presente transacción judicial laboral, conforme a las previsiones del Parágrafo Único del artículo tres (3) de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTT), en su articulo 19 Y 42 Y 43 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, concediéndose mutuas, recíprocas y sensibles reducciones, como pago indemnizatorio por los derechos reclamados, es decir; por las Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones establecidas en los artículos, 141,142,143,131 y 132, 190 y 192 de la Ley Orgánica del Trabajo y 43 del Reglamento vigentes, y en consecuencia acepta, conviene y reconoce que nada le queda por reclamar a dicha Empresa por concepto de salarios, prestaciones sociales, Preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, antigüedad prestación, indemnización de la antigüedad, indemnización por despido injustificado, salarios caídos, diferencia(s) y/o complemento(s) de salario; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, desde que comenzó a prestar sus servicios en la Empresa, hasta el día de la ruptura del vínculo laboral por renuncia, al igual que los conceptos de comisiones; horas extraordinarias o de sobre¬ tiempo; reintegro de gastos, intereses sobre prestaciones sociales; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, utilidades, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, bono de transporte, porcentajes, propinas, subsidios legales y/o convencionales, reintegro de gastos, ni por ningún otro concepto o benefi¬cio relacionado con los servicios prestados, indemnización de ninguna especie derivada de l la ley que rige la materia (LOTT), ni por concepto de honorarios profesionales de abogados, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de la Empresa ALAGO´S FLORISTERIA,C.A. QUINTA:- El monto de la presente Transacción Judicial Laboral es por Bs.45.000,OO, tal y como fue discriminado en la cláusulas anteriores en este documento. SEXTO: Ambas partes convienen en aceptar que el presente TRANSACCION JUDICIAL LABORAL se encuentra fundamentada y con arreglo en el artículo 1713 del Código Civil, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 19 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, en el sentido de ponerle fin a los eventuales litigios y precaver cualquier reclamo o procedimiento, habiéndose cumplido en todas sus partes con las exigencias, formalidades y requisitos contenidos en las citadas normas legales, y quedando expresa constancia de que las partes actúan libres de todo tipo de constreñimiento en su voluntad y consentimiento, con arreglo a las previsiones del Parágrafo Primero del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente. Quedan totalmente tranzados y termina¬dos los reclamos, como cualquier otro derecho y/o acciones derivadas o relacionadas con la relación de trabajo que existió entre las partes. SEPTIMO:-La ciudadana MARIANA IRAUSQUIN CURIEL, declara que con el pago que se le hace y que recibe en este acto ( Bs. 45.000,oo), a su mas entera y cabal satisfacción, la empresa ALAGO´S FLORISTERIA, C.A., no queda a deberle suma alguna de dinero por conceptos ya determinados en la presente Transacción Judicial. Asimismo, queda transigida cualquier eventual diferencia sobre prestaciones sociales, intereses moratorios y pago de días de descanso y feriados. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de los beneficios demandados y sus accesorios, y los eventuales intereses, ni por concepto de costas y costos judiciales ni por concepto de gastos de cobranza extrajudicial, honorarios de abogados, por lo que no queda a deberme suma alguna de dinero, por concepto alguno derivado de la relación de trabajo que existió entre nosotros, ni por conceptos derivados de la demora en el pago, ni de la eventual depreciación monetaria o indexación de ninguna especie. OCTAVO: Ambas parte solicitan a la Honorable Juez Once de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial laboral que imparta LA HOMOLOGACION correspondiente y ordene el archivo del expediente y el cierre informático del mismo. así mismo se anexa al presente escrito la planilla de Liquidación de las prestaciones sociales, a los fines de que sea parte integral del mismo. Solicito como apoderado de la EMPRESA, que luego de impartida la HOMOLOGACION se expidan copia certificada de la Transacción Judicial y del auto de Homologación. En este estado, el Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo previsto en el numeral 3ero del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA





LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. LISBETH MONTES