REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de agosto de 2014
204° y 155°
ASUNTO N°: AP21-L-2014-002085
PARTE ACTORA: RAUL EDUARDO HIGUEREY
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: José Romero
PARTE DEMANDADA: TEAM RECA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Jaime González
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Visto el escrito de Transacción de fecha 11 de agosto de 2014, suscrito por los ciudadanos Jaime González, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.777, representante judicial de TEAM RECA, C.A., parte demandada y por la otra parte el Abogado José Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 107.341, representante judicial del ciudadano RAUL EDUARDO HIGUEREY, titular de la cedula de identidad numero V-18.912.234, parte actora, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte demandada la cantidad de CIENTO CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. 105.826,23). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
La Juez
El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Lisbeth Montes
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