REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de agosto de 2014
204° y 155°

ASUNTO N°: AP21-L-2014-000917
PARTE ACTORA: ELIZABETH JAIMES
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Magaly García
PARTE DEMANDADA: DANIBISK, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Elba Marquez
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


El presente proceso se inició en fecha 2 de abril de 2014, con interposición de demanda por el ciudadano Fredy Alvarez, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.040, representante judicial de la ciudadana Elizabeth Jaimes, parte actora. En fecha 29 de julio de 2014, se recibió resulta de exhorto para notificar del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Miranda con sede en Guarenas. En fecha 4 de agosto de 2014, la Abogada Elba Márquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.388, representante judicial de la parte demandada, presentó escrito solicitando declinatoria de competencia en razón del territorio. Para decidir, este Tribunal observa:
Se observa de autos, que el demandante afirma en el folio uno (1) que la dirección de la demandada es Hacienda El Ingenio, Desarrollo Los Medina, Parcela 3-7. Guatire, Edo. Miranda. Municipio Zamora. Es la misma dirección que consta en autos en el folio sesenta y ocho (68) consignada por la parte demandada y es la misma dirección en la que se practicó la notificación de la demandada. El lugar de contratación y de prestación de servicios, siendo la actora operaria, es la dirección de la empresa ubicada en Guatire, Estado Miranda. Por lo que puede inferirse que el lugar de terminación de la relación de trabajo, también fue la sede de la empresa, en vista, que según lo dicho por el actor en el in fine del folio seis (06), el patrono desafilió a la actora del SSO (SIC) y dejó de pagarle la totalidad del salario. No consta en autos que la parte demandada tenga un domicilio distinto o agencia o sucursal en el territorio de competencia de este Tribunal.
Establece el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:” Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente.” (negrillas nuestras)
En criterio de este tribunal, la pretensión de la parte actora de establecer un procedimiento de cobro de indemnización por enfermedad ocupacional y otros conceptos, ante la jurisdicción de los Tribunales del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, según los hechos narrados en su libelo, y el escrito presentado por la demandada en fecha 4 de agosto de 2014, no puede subsumirse en ninguno de los supuestos mencionados en el artículo anterior, por lo que forzosamente, este Tribunal considera que no es el competente por razón del territorio para conocer de la demanda interpuesta por la ciudadana Elizabeth Jaimes contra Danibisk, C.A., por cobro de indemnización por enfermedad ocupacional y otros conceptos. Y así se decide.
En consecuencia, visto que no existe un procedimiento establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la tramitación de los conflictos de competencia, este tribunal haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 11 ejusdem , en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, declara la incompetencia de este Tribunal para conocer de la presente causa, en razón del territorio; por lo tanto, declina la competencia en los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Miranda con sede en Guarenas. Las partes podrán interponer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del presente fallo. Remítase el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Miranda con sede en Guarenas. Líbrese oficio.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014) 204º y 155º, siendo las 11,48 AM.


DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez


Abg. Estela Romero


La Secretaria


Abog. Lisbett Montes