REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, primero (01) de agosto de dos mil catorce (2014)
204° y 155°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001587
DEMANDANTE: CARLOS ALFREDO GIL MORENO, venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número 20.870.294.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: ZULEIMA COROMOTO BLANCO DE CANDELARIO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 172.499.
DEMANDADO: ARQUIGRANITO REVESTIMIENTO, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 23 de abril de 2013, bajo el número 76, tomo 46-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JAIME OSWALDO TORRES, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 51.232.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
A los fines estadísticos e informáticos, se publica sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva a través de la cual se Homologó la Transacción suscrita en el presente procedimiento de cobro de prestaciones sociales interpuesta por el ciudadano CARLOS ALFREDO GIL MORENO, contra la entidad de trabajo ARQUIGRANITO REVESTIMIENTO, C.A., todo ello en ocasión a la prolongación de la audiencia preliminar llevada a cabo en fecha 31 de julio de 2014, en la cual se dejó constancia de la presencia de la parte actora, el ciudadano Carlos Alfredo Gil Moreno, venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número 20.870.294, con su apoderada judicial la abogada Zuleyma Coromoto Blanco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 172.265; así como el apoderado judicial de la parte demandada, el abogado Jaime Oswaldo Torres, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el número 51.232, y el ciudadano Antonio Miguel Angel Modano Gentile, venezolano mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número 6.556.788, en su carácter de representante legal de la demandada.
Se evidencia del acta de prolongación de la audiencia preliminar, que las partes manifestaron haber llegado a un arreglo amistoso destinado a poner fin al presente procedimiento, demanda que fue estimada en la cantidad de Bs.41.648,07, así como para dar por terminadas las diferencias surgidas entre ellos con ocasión del vinculo contractual que los unió y con la finalidad de prever litigios actuales y futuros de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 del Código Civil y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, vigente desde el 07 de mayo de 2012, actuando las partes en forma personal con sus respectivos apoderados judiciales. Manifestaron las partes celebrar el acuerdo transaccional en los términos siguientes:
“PRIMERO: EL DEMANDANTE basó sus pretensiones en que comenzó a prestar sus servicios para LA DEMANDADA el día 18 de junio de 2013 hasta el 20 de marzo de 2014, cuando fue despedido injustificadamente, devengando como último salario mensual la cantidad de Bs.7.285,71; adeudándole la empresa la cantidad de Bs. 41.648,07, derivado de las prestaciones sociales de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y las indemnizaciones por despido injustificado. SEGUNDO: LA DEMANDADA, por su parte negó y rechazó la pretensión del actor, negando el salario alegado así como la forma de terminación de la relación de trabajo, señalando que a lo largo de la misma al trabajador se le realizaron anticipos de prestaciones sociales. TERCERO: No obstante que LA DEMANDADA ha rechazado y negado la procedencia de lo alegado y pretendido por EL DEMANDANTE, han acordado convenir en una fórmula transaccional que dé por terminado el procedimiento judicial y cualquier pretensión vinculada con la relación de trabajo que los unió, y luego de varias reuniones celebradas entre las partes, éstas de mutuo, voluntario y amistoso acuerdo, celebran la presente transacción, en los términos expresados en este documento, con el fin de resolver en forma definitiva las diferencias generadas, sin que ello signifique en modo alguno que LA DEMANDADA acepte las pretensiones de EL DEMANDANTE. CUARTO: LA DEMANDADA a los fines de ponerle fin a este proceso judicial conviene en realizar el pago por la cantidad de DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 16.890,71) por “Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales”, que EL DEMANDANTE declara aceptar en este acto libre de constreñimiento alguno. QUINTO: El pago de la referida cantidad de dinero se realiza a través de cheque número 17251263, del Banco Banesco de fecha 31 de julio de 2014, a nombre del ciudadano Carlos Gil. SEXTO: EL DEMANDANTE considera incluidos en los montos aquí señalados cualquier diferencia que pudiera existir por los conceptos demandados y por cualquier otro que tenga como causa la relación de trabajo que la vinculó con LA DEMANDADA. En este sentido, considera incluido el pago integro de los derechos e indemnizaciones de cualquier naturaleza que le corresponda o pueda corresponder recibir a EL DEMANDANTE de conformidad con la legislación laboral, civil y de seguridad e higiene industrial o del trabajo. SEPTIMO: Las partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo celebrar la presente transacción en los términos expresados en este documento, con el fin de resolver el presente juicio en forma definitiva y las diferencias que pudieran suscitarse entre las partes con miras a precaver cualquier otra eventual reclamación o juicio que pudiera surgir con ocasión de la relación de trabajo que mantuvieron. OCTAVO: Con las cantidades de dinero aquí establecidas y pagadas, quedan saldados todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le correspondería eventualmente recibir a EL DEMANDANTE con ocasión a la relación de trabajo que la vinculó a LA DEMANDADA, cualquiera sea su fuente y provengan éstos de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, contrato de trabajo, Decretos, Resoluciones, orden judicial o administrativa; y cualquier otro instrumento normativo de carácter individual o colectivo, así como las normas, políticas y prácticas consuetudinarias que rigen o puedan regir a favor de los trabajadores de LA DEMANDADA. NOVENO: EL DEMANDANTE declara que acepta las cantidades de dinero aquí establecidas y pagadas, libre de toda coacción y apremio de acuerdo con las previsiones normativas expuestas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1718 del Código Civil. DECIMO: EL DEMANDANTE declara en este acto que LA DEMANDADA nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de a relación de trabajo y su terminación. DECIMO PRIMERO: EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA expresamente declaran que, dado los pagos hechos en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. DECIMO SEGUNDO: EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA hacen constar que la presente transacción laboral la celebran de conformidad con lo previsto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como, en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y los artículos 9 y 10 de su reglamento. DECIMO TERCERO: EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA solicitan a este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución la Homologación de la presente transacción y dos (02) copias certificadas de la misma, del auto de su homologación y del auto que las acuerde.”.
En este estado Visto el acuerdo Transaccional antes descrito, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 del la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, igualmente considerando que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las Trabajadoras. Como consecuencia de lo antes expuesto, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría, dos (02) copias certificadas de la sentencia que homologa el acuerdo antes suscrito tal como ha sido solicitado por las partes. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del área Metropolitana de Caracas, al primer (01) días del mes de agosto de dos mil catorce (2.014). – Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. OSCAR CASTILLO
EL SECRETARIO
ASUNTO: AP21-L-2014-001587
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