REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cuatro (04) de agosto de dos mil catorce (2014)
204° y 155°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001924
DEMANDANTE: ALEXANDER RAFAEL RIVAS AYALA, venezolano, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número 10.999.700.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: ZULAY JOSEFINA MATOS BETANCOURT, ANA CRISTINA GIL RONDON y GLADYS JOSEFINA BASTIDAS, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 77.659, 72.754 y 25.078, respectivamente.
DEMANDADOS: SEGURIDAD VIP 3000, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el número 96, tomo 1674-A-Pro, de fecha 24 de septiembre de 2007; y solidariamente el ciudadano PEDRO CORTEZ ZERPA, mayor de edad e identificado con la cédula de identidad número 4.887.613.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales
A los fines estadísticos e informáticos se publica la presente interlocutoria con fuerza de definitiva, en ocasión a la incomparecencia de la parte actora a la oportunidad de la prolongación de la audiencia preliminar en los términos que a continuación se exponen:
Se inicia el presente procedimiento mediante demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano ALEXANDER RAFAEL RIVAS AYALA, contra la entidad de trabajo SEGURIDAD VIP 3000, C.A., y solidariamente contra el ciudadano PEDRO CORTEZ ZERPA, demanda que fue presentada en fecha 04 de julio de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, siendo admitida mediante auto dictado en fecha 10 de julio de 2014 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, fijándose en consecuencia la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, previa notificación de la parte demandada.
Notificada la notificación de la parte demandada, correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, previo sorteo de ley, todo a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, la cual se llevó a cabo en fecha 04 de agosto de 2014, dejándose constancia de la comparecencia de la parte demandada la sociedad mercantil SEGURIDAD VIP 3000, C.A., a través de su apoderada judicial la abogada Loanny Carolina Chavez Martínez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 134.298; dejándose constancia de la incomparecencia de la parte codemandada el ciudadano PEDRO CORTEZ ZERPA, así como de la parte actora ciudadano ALEXANDER RAFAEL RIVAS AYALA, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual este Tribunal aplicó forzosamente la consecuencia jurídica establecida en el primer aparte del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que al respecto dispone:
Artículo 130. Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. …. Omisis. …..
Establecido lo anterior, y vista la inasistencia de la parte actora a la oportunidad de la Audiencia Preliminar, es por lo que debe declararse Desistida la Acción en el procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano ALEXANDER RAFAEL RIVAS AYALA, contra la entidad de trabajo SEGURIDAD VIP 3000, C.A., y solidariamente contra el ciudadano PEDRO CORTEZ ZERPA. De igual manera y tomando en cuenta que el salario alegado por el actor no supera los tres (03) salarios mínimos, es por lo que no debe ser condenado en costas conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
II. DISPOSITIVO
Como consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano ALEXANDER RAFAEL RIVAS AYALA, contra la entidad de trabajo SEGURIDAD VIP 3000, C.A., y solidariamente contra el ciudadano PEDRO CORTEZ ZERPA, plenamente identificados en autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. OSCAR CASTILLO
EL SECRETARIO
Expediente: AP21-L-2014-001924
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