REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2012-000696
PARTE ACTORA: HEIDI GONZÁLEZ ACUÑA y EVA TERESA MARCHENA PRIETO, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.245.584 y 7.206.646.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GASPAR COTTONI, inscrito en el IPSA bajo el No. 22.941.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CREDIVAL CA, inscrita el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 20-10-77, No 107, Tomo 105-A. INVERSIONES OSVILU CA, inscrita el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18-07-77, No 39, Tomo 88-A .
MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE LA EXPERTICIA.



I

En fecha 09.04.2014, el abogado JOSÉ GASPAR COTTONI, inscrito en el IPSA bajo el No. 22.941, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presenta escrito mediante el cual impugnan la experticia complementaria del fallo consignada por los expertos funcionarios: Lic. Daivis Salazar y TSU Angela Herrera, en fecha 19.02.2014, por cuanto, a su decir, la misma presenta errores de cálculos, los cuales detalla y especifica en el escrito consignado.

Por auto de fecha 14.04.2014, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la designación de dos expertos a fin de asesorar al tribunal en el análisis de los puntos objetados por el impugnante de lo cual resultaron designado los expertos Lic. Carlberth Angulo y Lic. Juan carlos Leal. Los expertos fueron notificadas, aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley, el tribunal fijó reuniones con los expertos, las cuales se desarrollaron los días 17 de junio, 23 de julio, 1º de agosto y 6 de agosto todos del año 2014, y en la última de las referidas fechas este tribunal se consideró lo suficientemente asesorado para resolver la impugnación planteada, lo cual se resuelve como sigue:





II

Este Juzgador conjuntamente con los expertos procedió a analizar los puntos impugnados por el apoderado judicial de la parte actora, en los siguientes términos:
Para una mejor comprensión del presente pronunciamiento hemos acogido la metodología desarrollada por los expertos de la siguiente forma:

I.- CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS.
II.- ANALISIS DE LOS RECAUDOS.
III.- RESULTADO DE LA EXPERTICIA.

I.- CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS:

Visto el Expediente en cuestión, se verifica que ala revisión tiene su origen en Sentencia Judicial, emanada del Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la cual se desprende “En el juicio que por reclamación de prestaciones sociales y demás créditos derivados de prestación de servicios, siguen las ciudadanas, HEIDI GONZALEZ ACUÑA Y EVA TERESA MARCHENA PRIETO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: 3.245.584 y 7.206.646, respectivamente; contra, INVERSIONES CREDIVAL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de octubre de 1977, bajo el N° 107, torre 105-A; INVERSIONES OSVILU, C.A., inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 18 de Julio de 1977, bajo el N° 39, tomo 88-Ael Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 31 de enero de 2013, dicto sentencia por la cual declaro parcialmente con lugar la demanda”.

En fecha 17/06/2014, la comisión de expertos designados por el CICPC se trasladó hacia la sede de este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde se sostuvo reunión con el Juez Titular Abogado Aníbal ABREU, a fin de adelantar la revisión de la experticia de la causa N° AP21-L-2012-000696, según nomenclatura de este Tribunal, es así que en reuniones desarrolladas en este despacho bajo la dirección del Juez Titular tenemos:

II.- ANÁLISIS DE LOS RECAUDOS Y CALCULOS DE VERIFICACIÓN:

1.-Se trata del cálculo de la liquidación que le corresponde a la ciudadana Eva Teresa Marchena Prieto, C.I. V- 3.245.584 quien laboró en las empresas INVERSIONES CREDIVAL, C.A., INVERSIONES OSVILU, C.A por un periodo de Diez (10) meses, comprendido desde el 12/04/2010 hasta 04/03/2011.

Prestación de Antigüedad

Le corresponden 60 Días de Antigüedad
Prestaciones de Antigüedad = Días de Antigüedad laborados * Salario Normal

60 días * Bs. 500,00 = Bs. 30.000,00
Prestaciones Sociales por Antigüedad = Bs. 30.000,00

Vacaciones Fraccionadas

15 días * Bs. 500,00 = Bs. 7.500 Bs. 7.500 Vacaciones en 1 Año laborado

12 Meses ---------------------- Bs. 7.500
10 Meses ---------------------- X

X= 10 Meses * Bs. 7.500 = Bs. 6.250
12 Meses

Vacaciones Fraccionadas = Bs. 6.250

Bono Vacacional Fraccionado

7 días * Bs. 500,00 = Bs. 3.500 Bs. 3.500 Vacaciones en 1 Año laborado
12 Meses ---------------------- 7 días
10 Meses ---------------------- X

X= 10 Meses * 7 días = 5,8 días
12 Meses

Vacaciones Fraccionadas = 5,8 días * 500,00 Bs.= 2.900,00 Bs.

Utilidades Fraccionadas

30 días * Bs. 500,00 = Bs. 15.000 Bs.15.000 Utilidades en 1 Año laborado

12 Meses ---------------------- Bs 15.000
10 Meses ---------------------- X

X= 10 Meses * Bs. 15.000 = Bs. 12.500
12 Meses

Utilidades Fraccionadas = Bs. 12.500

Preaviso
30 días * Bs. 500,00 = Bs. 15.000
Preaviso = Bs. 15.000

Fecha de Ingreso 12/04/2010
Fecha de Intervención 04/03/2011
Tiempo de Servicio 10 Meses
Salario Normal Mensual 15.000,00 Bs. / 30 Días 500,00 Bs.

CONCEPTO MONTO BOLÍVARES
Antigüedad 60 días (500,00 Bs.) 30.000,00
Preaviso 30 Días (500,00 Bs.) 15.000,00
Vacaciones Fraccionadas 12,5 días (500,00 Bs.) 6.250,00
Bono Vacacional fraccionada 5,8 días (500,00 Bs.) 2.900,00
Utilidad Fraccionada 25 días (500,00 Bs.) 12.500,00
TOTAL 66.650,00


2.- Se trata del cálculo de la liquidación que le corresponde a la ciudadana Heidi Amanda González de Hernández, C.I. V-7.206.646 quien laboró en las empresas INVERSIONES CREDIVAL, C.A., INVERSIONES OSVILU, C.A por un periodo de Un (01) Año y Nueve (09) Meses, comprendido desde 27/05/2009 hasta 28/02/2011.

Prestación de Antigüedad

Le corresponden 107 Días de Antigüedad
Prestaciones de Antigüedad = Días de Antigüedad laborados * Salario Normal

45 días * Bs. 233,33 = Bs.10.499, 85
62 días * Bs. 500,00 = Bs. 31.000,00
107 dias Bs. 41.499,85

Prestaciones Sociales por Antigüedad = Bs. 41.499.85

Preaviso

30 días * Bs. 500,00 = Bs. 15.000,00
Preaviso = Bs. 15.000,00
Vacaciones Fraccionadas
15 días * Bs. 500,00 = Bs. 7.500,00 Bs. 7.500,00 Vacaciones en 1 Año laborado

12 Meses ---------------------- Bs. 7.500,00
9 Meses ---------------------- X

Por Vacaciones Anuales le Corresponde = Bs. 7.500,00

X= 9 Meses * Bs. 7.500,00 = Bs. 5.625,00
12 Meses

Vacaciones Fraccionadas = Bs.5.625,00

Bono Vacacional

Como la Empleada laboró 1Año y 9 meses, le corresponde 7 días de bono vacacional lo que corresponde a Tres Mil Quinientos Bolívares (Bs.3.500,00):

12 Meses ---------------------- Bs 3.500,00
9 Meses ---------------------- X

X= 9 Meses * Bs. 3.500,00 = Bs. 2.625,00
12 Meses

Por Bono Vacacional Fraccionado le Corresponde = Bs. 2.625,00

Utilidades Fraccionadas

30 días * Bs. 500,00 = Bs. 15.000,00 Bs.15.000,00 Utilidades en 1 Año laborado
12 Meses ---------------------- Bs 15.000,00
9 Meses ---------------------- X

X= 9 Meses * Bs. 15.000,00 = Bs. 11.250,00
12 Meses

Utilidades Fraccionadas = Bs. 11.250,00
Fecha de Ingreso 27/05/2009
Fecha de Intervención 28/02/2011
Tiempo de Servicio 1 año y 9 meses
Tiempo hasta el 30/04/2010 11 meses y 3 días
Tiempo desde 01/05/2010 hasta 28/02/2011 9 meses y 27 días
Salario Normal Mensual hasta 30-04-2010 7.000,00 Bs. / 30 Días 233,33 Bs.
Salario Normal Mensual desde 01-05-2010 15.000,00 Bs. / 30 Días 500,00 Bs.

CONCEPTO MONTO BOLÍVARES
Antigüedad 107 días
Antigüedad 45 días (233,33 Bs.) 10.499,85
Antigüedad 62 días (500,00 Bs.) 31.000,00
Preaviso 30 Días (500,00 Bs.) 15.000,00
Vacaciones 15 días (500,00 Bs.) 7.500,00
Vacaciones Fraccionadas 11,25 días (500,00 Bs.) 5.625,00
Bono Vacacional 7 días (500,00 Bs.) 3.500,00
Bono Vacacional fraccionada 5,25 días (500,00 Bs.) 2.625,00
Utilidades 30 días (500,00 Bs.) 15.000,00
Utilidad Fraccionada 22,5 días (500,00 Bs.) 11.250,00
TOTAL 101.999,85


CALCULO DE INTERESES DE MORA:

Ciudadana Eva Teresa Marchena Prieto: C.I. V-3.245.584; Año 2010 al 2011

Fecha de Culminación de Relación Laboral: Marzo 2011

Formula Financiera aplicada: El cálculo de los Intereses se ha realizado mediante la fórmula de interés simple, que es:
I= (C* i * n) 12
C = Capital
i = Interés al 12 % Anual
n= Número efectivo de días transcurridos
12 = Meses del año

Nota: Se tomaron los seis (06) principales Bancos Comerciales y Universales, las tasas de interés Anuales Nominales Promedio Ponderados de Cobertura Nacional (Porcentajes)
I = (Bs. 66.650,00 * 12%) / 12
I = 7.998,00 / 12
I = Bs. 666,50 Mensual

Fecha de culminación de la relación laboral 04 de Marzo de 2011
Al 18 de Febrero de 2014

Total de meses: 10 Meses
Interés de Mora al 18 de Febrero 2014
Bs. 666,50 * 10 meses = Bs. 6.665,00
Interés de Mora = Bs. 6.665,00

Ciudadana Heidi Amanda González de Hernández, C.I. V-7.206.646; Año 2009 al 2011

Fecha de Culminación de Relación Laboral: Febrero 2011
Formula Financiera aplicada: El cálculo de los Intereses se ha realizado mediante la fórmula de interés simple, que es:
I= (C* i * n) 12
C = Capital
i = Interés al 12 % Anual
n= Número efectivo de días transcurridos
12 = Meses del año
Nota: Se tomaron los seis (06) principales Bancos Comerciales y Universales, las tasas de interés Anuales Nominales Promedio Ponderados de Cobertura Nacional (Porcentajes)

I = (Bs. 101.999,85* 12%) / 12
I = 12.239,98 / 12
I = Bs. 1.019,99 Mensual

Fecha de culminación de la relación laboral 28 Febrero de 2011
Al 18 de Febrero de 2014
Total de meses: 21 Meses
Interés de Mora al 18 de Febrero 2014
Bs. 1.019,99 * 21 meses = Bs. 21.419,79
Interés de Mora = Bs. 21.419,79

CÁLCULO DE LA INDEXACIÓN

Aplicación de una escala móvil a distintos fenómenos económicos también llamados INDEXACIÓN, que consiste en aplicar la variación de precios calculada y publicada por el Banco Central de Venezuela, denominado Índice Nacional de Precio a nivel del consumidor (INPC), con base 2014 = 100.

Para dicho cálculo aplicaremos la fórmula utilizada por el Banco Central de Venezuela, que es la siguiente:

R = INPC (m.f.) * 100 - 100
INPC (m.i.)
Dónde:
R = Porcentaje de Inflación
INPC (m.f.)= Índice Nacional de precio al consumidor momento final
INPC (m.i.)= Índice Nacional de precio al consumidor momento inicial



Cálculo de indexación de la ciudadana Eva Teresa Marchena Prieto: C.I. V-3.245.584.

INPC (m.i.) = Marzo 2011, “Índice Nacional de precio al consumidor y Núcleo Inflacionario (229.3)”.-
INPC (m.f.) = Febrero 2014, “Índice Nacional de precio al consumidor y Núcleo Inflacionario del Área Metropolitana de Caracas (501.8)”.-

NOTA: INPC (m.f.) = Se tomó el valor al mes de Diciembre 2013 actualizado por el BCV.

R= 501.8 * 100 - 100 = 118,84 %
229.3
Índice de Inflación = 118,84 %
Indexación = Capital * R Indexación = Bs. 66.650,00 * 118,84 %

INDEXACIÓN = Bs. 79.206,86

DESCRIPCION MONTO Bs.
Capital 66.650,00
Indexación 79.206,86

Entre los períodos señalados anteriormente (De Marzo 2011 a Febrero de 2014)

Calculo de indexación de la ciudadana Heidi Amanda González de Hernández, C.I. V-7.206.646.
INPC (m.i.) = Febrero 2011, “Índice Nacional de precio al consumidor y Núcleo Inflacionario (225.8)”.-
INPC (m.f.) = Febrero 2014, “Índice Nacional de precio al consumidor y Núcleo Inflacionario (501.8)”.-
NOTA: INPC (m.f.) = Se tomó el valor al mes de Diciembre 2013 actualizado por el BCV.
R= 501,8* 100 - 100 = 122,23 %
225,8
Índice de Inflación = 122,23 %

Indexación = Capital * R Indexación = Bs. 101.999,85* 122,23 %
INDEXACIÓN = Bs. 124.674,42

DESCRIPCION MONTO Bs.
Capital 101.999,85
Indexación 124.674,42

Entre los períodos señalados anteriormente (De Febrero 2011 a Febrero de 2014)




III.- RESULTADO DE LA REVISIÓN A LA EXPERTICIA:

De acuerdo a las revisiones y análisis practicados sobre la base de las observaciones presentadas por el apoderado actor, se procedió a Calcular los siguientes:

CÁLCULO DE MONTO TOTAL A RECIBIR POR CADA TRABAJADORA.

Eva Teresa Marchena Prieto: C.I. V-3.245.584

N° Concepto Monto Bs.
01 Monto de Prestaciones Sociales 66.650,00
02 Intereses de Mora 6.665,00
03 Indexación 79.206,86
Total Bs. 152.521,86

Heidi Amanda González de Hernández, C.I. V-7.206.646

N° Concepto Monto Bs.
01 Monto de Prestaciones Sociales 101.999,85
02 Intereses de Mora 21.419,79
03 Indexación 124.674,42
Total Bs. 248.094,06


III

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA IMPUGNACIÓN DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO interpuesta por la parte actora, en relación a la experticia complementaria del fallo presentada por los expertos funcionarios: Lic. Daivis Salazar y TSU Angela Herera, en fecha 19.02.2014, y en consecuencia se le adeuda a las ciudadanas: Eva Teresa Marchena Prieto, titular de la C.I. V-3.245.584, la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VENTIUN BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.152.521,86) y para Heidi Amanda González de Hernández, titular de la C.I. V-7.206.646, corresponde un monto total de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO SEIS CENTIMOS (Bs. 248.094,06). Así se decide.-

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014).

Publíquese. Déjese Copia Certificada.


El Juez Titular

Abg. Anibal F. Abreu Portillo
El Secretario

Abg. Oscar Castillo.

En esta misma fecha (13/08/2014) se público y registro la anterior decisión,


El Secretario

Abog. Oscar Castillo.