REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000488
PARTE ACTORA: CARMEN ISABEL ZUÑIGA MORANTE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JHON ORTIZ, JORGE BARROS
PARTE DEMANDADA :PIETRO COCCOLI y JAVIER FIGUEREDO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GEIDY GUERRA
MOTIVO:
En el día hábil de hoy, 01 de Agosto de 2014, siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el abogado JHON ORTIZ RESTREPO inscrito en el IPSA bajo el Nº 187.308 en su carácter de apoderado de la ciudadana CARMEN ISABEL ZUÑIGA MORANTE quien es parte actora, y JAVIER FIGUEREDO en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por la abogada GEIDY GUERRA ALMEA inscrita en el IPSA bajo el Nº 148.120, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado las partes con anuencia de la Juez han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bf. 115.000,00), mediante cheque de gerencia girado contra el BANCO PROVINCIAL el cual es entregado en el presente acto y se consigna copia. En este orden de consideraciones, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes y que vinculan a los conceptos demandados, asimismo, por cuanto el acuerdo contenido en la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y no siendo contrario a derecho, pues los mismos se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en materia de Transacciones, al no contener renuncia alguna de derecho social irrenunciable derivado de una relación de trabajo, quedando así plenamente satisfecha, cancelada y pagada todas y cada una de las cantidades, conceptos y obligaciones por causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento, le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en toda y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg. Yolimar Ávila
Apoderada de la parte actora
Parte Demandada
Abogado asistente de la parte demandada
El Secretario
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