REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: AP21-L-2012-003262
Vista la presente demanda presentada por MIGDALIA DE JESUS MEJIAS contra FUNDACION MISION MADRES DEL BARRIO JOSEFA JOAQUINA SANCHEZ, este Juzgado para decidir observa:
Primero: En fecha 03 de agosto de 2012, se presento la demanda.
Segundo: En fecha 08 de agosto de 2012, se libró despacho saneador, y se acordó un exhorto para la notificación de la parte actora.
Tercero: En fecha 12 de noviembre de 2012 y 28 de febrero de 2013 llegaron las resultas negativas de la notificación.
Ahora bien, desde la fecha en que la parte demandante presento su demanda hasta la presente fecha ha transcurrido un lapso mayor al de un (01) año, sin que curse en el expediente alguna otra actuación realizada por la misma que constituya un impulso procesal. Por lo que este Juzgado de Oficio y de conformidad con lo establecido en el artículo 202 en concordancia con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que rige la institución de la Perención y que dispone: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” aunado con lo expresado por la Jurisprudencia de la Sala Constitucional en el exp. No. 956/2001 de fecha 01/06/2001 que expresó lo siguiente: “…la Perención entendida como “sanción” a la inactividad de las partes, se produce verificado como sea el supuesto de hecho que lo ordena, sin que valga en su contra que las partes o una de ellas actúen después de consumados los plazos en lo que se produce la inactividad…). Decreta la Perención de la Instancia . Así se decide.
Dispositiva
Por lo que en vista de los anteriores fundamentos jurídicos y analizado el supuesto de hecho en el presente caso; considera este Juzgado que ha operado la Perención de la Instancia. Por lo que “Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley” este Tribunal Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas “Declara consumada la Perención y Extinguida la Instancia “en la demanda presentada por la ciudadana MIGDALIA DE JESUS MEJIAS contra FUNDACION MISION MADRES DEL BARRIO JOSEFA JOAQUINA SANCHEZ. Asimismo, se ordena la notificación de la parte demandante por la cartelera del Tribunal a los fines de hacer de su conocimiento sobre la presente decisión y una vez conste en autos la misma, empezará a transcurrir el lapso de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos pertinentes. Y así se decide. LÍBRESE CARTEL
Regístrese, Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana. En caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204° y 155°
La Juez
El Secretario
Abg. Yolimar Ávila
Abg. Oscar Castillo
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