ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000903
PARTE ACTORA: ARMANDO JOSE FUENTES VILLALBA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EUFRACIO GUERRERO ARELLANO.
PARTE DEMANDADA: DETALLES GRAN AVENIDA C.A., ALMACENES EL RUEDO C.A., Y PROCESADORA TEXTIL TARMA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR BARRETO SALAZAR.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a este Tribunal la abogada YANET BARTOLOTTA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 35.533, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano ARMANDO FUENTES VILLALBA, titular de la cedula de identidad N V- 6.903.105, según poder que cursa a los autos parte actora en el presente Juicio. Igualmente compareció el abogado GUSTAVO CASTRO ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.437, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, las empresas DETALES GRAN AVENIDA, C.A., ALMACENES EL RUEDO, C.A. PROCESADORA TEXTIL TARMA C. A según poder que cursa a los autos, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda; con el debido respeto acudimos y exponemos:
Conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que destaca la utilización de los medios alternativos para la resolución de conflictos, las partes hemos llegado en fase de auto composición, el cual se rige por las siguientes estipulaciones:
MOTIVACIÓN PARA LA TRANSACCIÓN.
Tanto ARMANDO FUENTES VILLALBA como la representación de las empresa DETALES GRAN AVENIDA, C.A., ALMACENES EL RUEDO, C.A. PROCESADORA TEXTIL TARMA C. A., a los fines de precaver eventuales acciones por cualquiera diferencia que pudiese surgir en razón de la prestación de servicios que existió entre los mismos, así como su terminación, acuerdan suscribir la presente Transacción Laboral. Los motivos que han tenido las partes para celebrar esta transacción son los siguientes: A) Poner fin a través de la Conciliación de cualquier diferencia en virtud de la relación laboral sostenida B) Evitar cualquier eventual litigio que pudiera derivar por cualquier diferencia entre las partes en cuanto a los conceptos y montos transados, así como cualesquiera otros conceptos de naturaleza pecuniaria laboral y, así evitar gastos de juicios y honorarios de abogados. C) Realizar un acuerdo que otorgue seguridad jurídica a las partes en cuanto a las cantidades pagadas y los conceptos involucrados en la transacción, los cuales se ven satisfechos con la misma.
FUNDAMENTOS Y OBJETO
1. El ciudadano ARMANDO FUENTES VILLALBA inicio una relación de trabajo con la empresa DETALES GRAN AVENIDA, C.A., ALMACENES EL RUEDO, C.A. PROCESADORA TEXTIL TARMA C. A., el 28 de septiembre de 1985 en calidad de Gerente tienda hasta el momento de la finalización del vínculo laboral, el 06 de septiembre de 2010. Durante el tiempo que duro la relación de trabajo, el salario fue cancelado de forma regular y permanente, lo mismo que el beneficio de utilidad anual y los días de vacaciones, los cuales fueron efectivamente disfrutados y pagados. La causa de finalización de la relación de trabajo es: ante una discrepancia surgida con ocasión a la prestación de servicios, el ciudadano ARMANDO FUENTES acudió antes estos Tribunales del Trabajo e incuo su solicitud de Estabilidad Laboral contra el empleador por despido, solicitando el reenganche y pago de salarios caídos declarando SIN LUGAR, posteriormente demanda por diferencia de prestaciones sociales y demás conceptos laborales y es donde han llegado al presente acuerdo, entre las partes por la cantidad de Bs. 20.000,00.
2. DETALES GRAN AVENIDA, C.A., ALMACENES EL RUEDO, C.A. PROCESADORA TEXTIL TARMA C. A., reconoce el tiempo de servicios, así como el último salario de ARMANDO FUENTES que es por la cantidad de Bs. 3.003,90 mensuales. Reitera que siempre realizó sus pagos y ha honrado el cumplimiento de obligaciones laborales de manera efectiva. Durante el tiempo de la relación de trabajo no se generaron horas extras ni se trabajaron días de descanso y feriados que amerite su cancelación.
3. Por cuanto DETALES GRAN AVENIDA, C.A., ALMACENES EL RUEDO, C.A. PROCESADORA TEXTIL TARMA C. A., siempre ha cumplido con sus compromisos laborales, siendo respetuosa del estado de derecho y luego de haber instado reuniones conciliatorias con la representación del ciudadano ARMANDO FUENTES, de haber mostrado sus pruebas y documentos donde consta el pago de obligaciones laborales, propone como medio de solución hacia el futuro de cualquier conflicto que pudiera surgir, cancelar la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 20.000,00), sobre la base de los siguientes conceptos: Antigüedad; Intereses sobre prestaciones; salarios caídos y cualquier otro tipo de contraprestación; Vacaciones; Bono vacacional ; Días adicionales de vacaciones; Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional Fraccionado;. Utilidades; salarios caídos; horas extras; bono nocturno, accidente o enfermedad ocupacional; indemnización artículo 92 LOTTT, días domingos y feriados; cesta tickets ; paro forzoso.
Total oferta transaccional: Bs. 20.000,00.
4. Con el pago de la suma transaccional ofertada y aceptada, se dan por canceladas prestaciones sociales, y demás conceptos laborales y contractuales a favor del ciudadano ARMANDO FUENTES. Entre otros, se dan por cancelados conceptos como antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, no aplica preaviso si fuere el caso, no aplica, indemnización articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo si fuere el caso, indemnización artículo 92 de la LOTTT, no aplica, indemnizaciones saláriales, bono nocturno, sobre tiempo, horas extras, bonos vacacional, primas, viáticos, salarios caídos, beneficios sociales y legales y cualquier otro concepto o prestación que derive de la relación de trabajo que unió a las partes.
5. DETALES GRAN AVENIDA, C.A., ALMACENES EL RUEDO, C.A. PROCESADORA TEXTIL TARMA C. A., cancela a ARMANDO FUENTES la cantidad acordada de la siguiente manera:
Bs. 20.000,00 mediante cheque N° 55451139, de fecha 22 de julio de 2014, girado contra el Banco de MERCANTIL a favor de ARMANDO FUENTES VILLALBA por la suma antes indicada, a ser cobrado después de la suscripción del pacto transaccional.
FINIQUITO
ARMANDO FUENTES VILLALBA manifiesta su conformidad y aceptación con la oferta realizada por DETALES GRAN AVENIDA, C.A., ALMACENES EL RUEDO, C.A. PROCESADORA TEXTIL TARMA C. A., y declara que con el pago total de la suma transaccional acordada, como resultado de los conceptos individualmente considerados en la presente transacción, nada más queda a reclamar por ningún concepto de carácter pecuniario que se haya podido originar con ocasión de la relación de trabajo que unió a las partes y se compromete a DESISTIR de cualquier otro procedimiento que haya incoado contra su ex patrono.
SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN JUDICIAL
Ambas partes solicitan al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas se sirva impartir la homologación correspondiente al presente documento transaccional de conformidad con lo previsto en el artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, a los fines de dar al presente acuerdo el carácter de sentencia con autoridad de cosa Juzgada. Ahora bien este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadoras y Trabajadores, 3 y 10 del reglamento. En consecuencia este tribunal da por finalizada la Audiencia Preliminar, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Este Tribunal, visto el acuerdo aquí logrado, da por finalizada la Audiencia Preliminar, y da por terminado el presente expediente, y se ordena el archivo y cierre informático del mismo. Se acuerda la devolución de las pruebas. Es todo, se termino, se leyó, y conforme firman.
ABG. MIGUEL YILALES ZURITA
EL JUEZ
ABG. HECTOR RODRIGUEZ.
EL SECRETARIO.
PARTE ACTORA
PARTE DEMANADADA
En Caracas, a la fecha de su presentación por las partes.
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