PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO : AP21-S-2014-002743
Visto el escrito transaccional de fecha 18 de julio de dos mil catorce (2014), este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos: Cursa a los autos escrito transaccional suscrito entre el abogado Nelsón Osio, inscrito en el Inpreabogado, bajo el numero: 99.022, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil LA PARTE OFERENTE “BEIERSDORF,S.A”, carácter que consta en autos, con facultades especiales para transar, y por la parte OFERIDA , la ciudadana YENDRI CAROLINA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad Nº: V-15.012.613, asistida por la abogada en ejercicio María Alejandra Pacheco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el numero:197.838, mediante el cual celebran un acuerdo transaccional, por la cantidad de bolívares. Cuatrocientos ochenta y seis mil seiscientos doce bolívares con dieciocho céntimos (Bs.486.612.18), cheque numero 72615389 girado contra el Banco Nacional de Crédito más la cantidad de Bs. 47.876,99, como saldo restante de los haberes del fideicomiso, en cheque numero 01365063, de la Entidad Financiera Banco de Venezuela. Al respecto, este Tribunal expone:
La Constitución de la República consagra la irrenunciabilidad de los derechos laborales, en los siguientes términos:
“Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: (omissis)
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.” (Subrayado de la Sala).
Respecto a los conceptos transados de garantía de prestaciones sociales, intereses, vacaciones y bono vacacional fraccionado, bono vacacional pendiente, una vez revisada, se determina que la misma cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, Art 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo por cuanto versa sobre los derechos señalados en el escrito de oferta real, que está circunstanciada y fueron discriminados por las partes. En relación al bono único transaccional, este tribunal se abstiene de homologarlo, por desconocer los conceptos transados, no obstante se tiene como recibido por la trabajadora, por haberlo así declarado.
En consecuencia este Juzgado homologa el acuerdo de las partes en cuanto el procedimiento de oferta real, todo ello en el procedimiento de oferta real intentado por la parte oferente, la empresa “BEIERSDORF,S.A ”, a favor de la parte oferida, la ciudadana YENDRI CAROLINA VILLALOBOS , dándole efecto de cosa juzgada.
La Jueza
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto Abg. Héctor Rodríguez
|