REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de agosto de dos mil catorce
204º y 155°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001891
PARTE ACTORA: JEAN CARLOS LEIVA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAMS PALENCIA PIÑERO, HÉCTOR LUNAR ZAPATA y FRANCISCO HERNÁNDEZ SANTANA
PARTE DEMANDADA: BELLE VUE COMPAÑÍA ANÓNIMA propietaria del fondo de comercio RESTAURANT BELLE VUE
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS URANGA y ELISA MARTÍNEZ CASTEJÓN
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto escrito de transacción de fecha diez (10) de julio de 2014, presentada por los ciudadanos: por la parte Actora ciudadano JEAN CARLOS LEIVA, cédula de identidad NºV-21.167.953, asistido por el abogado WILLIAMS PALENCIA PIÑERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°68.255; y por la parte Demandada BELLE VUE COMPAÑÍA ANÓNIMA propietaria del fondo de comercio RESTAURANT BELLE VUE, su apoderado judicial, abogado LUIS URANGA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº25.022, acreditación que consta en autos; quien de acuerdo a la revisión de las actas procesales, posee facultad expresa para transigir, tal como se desprende del instrumento poder que cursa en el expediente; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo, cuyo monto total fue por BOLÍVARES VEINTE MIL NOVECIENTOS UNO CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.20.901,50); de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente, se acuerdan las copias certificadas solicitadas de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena dejar en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que lleva este Tribunal, copia certificada de la presente decisión. Así se establece.-

La Jueza


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto

El Secretario

Abg. Alejandro Alexis